Sentencia N° 340 — Sala de Casación Penal del TSJ, 18 de julio de 2006

TSJ/SCP, Sent. N° 340, Exp. C06-0318, 18/07/2006
ExpedienteC06-0318
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2006-07-18
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por la defensa del acusado Eugenio Sebastián Díaz Rojas, quien había sido condenado a siete años de prisión por abuso sexual a una adolescente. El recurso fue declarado inadmisible por extemporáneo, ya que fue presentado 16 días después de la notificación de la sentencia de la Corte de Apelaciones. La decisión se fundamenta en el incumplimiento de los plazos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.

Extracto de la motiva

El artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, contempla los requisitos de modo, forma y tiempo en que debe ser presentado el recurso de casación. Señala que debe hacerse mediante un escrito fundado ante la Corte de Apelaciones que dictó la sentencia y dentro de un plazo de quince días después de publicada la sentencia, con la salvedad de que si el imputado se encontrare privado de su libertad, dicho lapso comenzará a contarse a partir de la fecha de su notificación personal. El acusado fue impuesto de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones en la audiencia oral y pública realizada para tal fin, en fecha viernes 12 de mayo de 2006. Ahora bien, riela en autos, folio 65 de la pieza 2 del expediente, cómputo realizado por la Secretaría de la Sala Accidental N° 25 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, el cual es del siguiente tenor: 'CERTIFICACIÓN. Quien suscribe, ABG. SEIMA FLORES CHONA, Secretaria Suplente de la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, CERTIFICA, en acatamiento a lo ordenado en el auto que aparece, de conformidad con el Libro Diario llevado por este Tribunal Colegiado y con el Calendario Judicial correspondiente al año que discurre (2006), que PRIMERO: en fecha 12 de Mayo del año dos mil seis (2006) la parte recurrente, en la Audiencia Oral para dar lectura a la decisión dictada por este Tribunal Colegiado, quedó notificado formalmente del tenor de la decisión que profiere esta Alzada en fecha veintisiete (27) de Abril del año dos mil seis (2006). Seguidamente el representante de la Defensa Privada del acusado de autos interponen (sic) formal Recurso de Casación en fecha ocho 8 de Junio de dos mil seis (2006). Entre ambas fechas transcurrieron los siguientes días hábiles: MAYO: 15, 16, 17, 22, 23, 24, 25, 26, 30 y 31, JUNIO: 1, 2, 5, 6, 7, y 8, es decir, dieciséis (16) días hábiles.'

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el recurso de casación interpuesto por la defensa del acusado. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Palabras clave

recurso de casaciónabuso sexualmenor de edadinadmisibilidadCódigo Orgánico Procesal PenalCorte de Apelacionespena de prisión

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