Sentencia N° 340 — Sala de Casación Penal del TSJ, 9 de junio de 2005
TSJ/SCP, Sent. N° 340, Exp. 04-0390, 09/06/2005
Expediente04-0390
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2005-06-09
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de interpretación del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, presentado por el abogado defensor de Andrés Eloy Dielingen Lozada. El recurrente solicitó la interpretación de la norma en relación con la constitución del tribunal mixto y la posibilidad de que el acusado sea juzgado por un juez profesional si no se logra constituir el tribunal por inasistencia de los escabinos. La Sala consideró que el artículo es claro y directo, y que no se apreciaba duda en su interpretación, por lo que declaró inadmisible la solicitud de interpretación.
Extracto de la motiva
La Sala observa: En relación con el recurso de interpretación, el Tribunal Supremo de Justicia se ha pronunciado en distintas ocasiones, y en tal sentido, se han establecido, según reiteradas jurisprudencias, los requisitos de admisibilidad que deben ser cumplidos a los fines de pasar a analizar este tipo de recurso. En tal sentido, la solicitud del recurso de interpretación debe expresar con toda precisión, en qué consiste la oscuridad, ambigüedad o contradicción de la disposición cuya interpretación se solicita; debe versar en un caso concreto para determinar la legitimidad del solicitante provisto de un interés legítimo, jurídico y actual; la existencia de una duda razonable sobre el contenido y alcance de una disposición que tiene que ser necesariamente de rango legal que justifique el movimiento de los órganos jurisdiccionales; que la Sala no haya resuelto ese punto y no sea necesario modificarlo. De igual manera con el recurso de interpretación por su carácter excepcional y extraordinario, no se debe pretender sustituir los recursos procesales ordinarios existentes, ya que si existieren medios de impugnación, la solicitud deberá ser declarada inadmisible. La Sala de Casación Penal considera, que el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, es claro y directo no apreciando dudas lo que respecta a su interpretación objetiva, tal cual lo establece la Sala Constitucional en su decisión del 19 de marzo de 2004.
Dispositiva
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de interpretación propuesto por el ciudadano PEDRO MIGUEL CASTILLO. Publíquese, regístrese y archívese la presente solicitud.
Palabras clave
interpretaciontribunal mixtoescabinosrecursoCódigo Orgánico Procesal Penaldilación indebidaderecho a ser juzgadointerés legítimo