Sentencia N° 340 — Sala de Casación Penal del TSJ, 9 de julio de 2002

TSJ/SCP, Sent. N° 340, Exp. C02-0217, 09/07/2002
ExpedienteC02-0217
PonenteRafael Pérez Perdomo
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2002-07-09
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestima el recurso de casación interpuesto por la defensa de Jairo Jesús Fernández, condenado a quince años de presidio por homicidio calificado. La defensa alegó infracciones procesales y errores en la valoración de pruebas, pero la Sala concluyó que el fallo de la Corte de Apelaciones se ajusta a derecho y que las notificaciones fueron realizadas conforme a la ley. La decisión se fundamenta en la revisión de las actuaciones y el cumplimiento de los procedimientos establecidos.

Extracto de la motiva

El recurso de casación fue propuesto el día 16 de abril de 2002, contra la sentencia de la Sala Accidental Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del área Metropolitana de Caracas, de fecha 4 de febrero de 2002, vale decir, en vigencia el Código Orgánico Procesal Penal y, no obstante, fue fundamentado conforme a las disposiciones del Código de Enjuiciamiento Criminal ya derogado para la fecha. Por consiguiente, esta Sala encuentra procedente desestimar, por manifiestamente infundado, el recurso de casación propuesto, de conformidad con el artículo 465 ejusdem. Así se decide. En atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República y 13 del Código Orgánico Procesal Penal y, no obstante la indebida fundamentación del recurso, la Sala ha revisado el fallo impugnado y considera que el mismo se encuentra ajustado a derecho. Así lo hace constar. En efecto, consta en actas (folio 350 de la segunda pieza del expediente), boleta de notificación dirigida al abogado Jairo Ocando Salas, en su carácter de defensor del acusado, dejando constancia de su recibo el Alguacil encargado, Alvis A. Romero. Se cumple así con las normas previstas el Código Orgánico Procesal Penal para las notificaciones y citaciones, toda vez, que el artículo 180 ejusdem, establece que los defensores o representantes de las partes serán notificados en lugar de ellas, salvo que por la naturaleza del acto o porque la ley ordene, sea necesario notificar personalmente al afectado. Asimismo, se desprende del folio 15 de la primera pieza del expediente, acta de inspección ocular realizada en la calle Las Flores del Barrio 23 Enero de la ciudad de Maracaibo, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, evidenciándose que en modo alguno se violaron los principios de apreciación probatoria, como refirieren los recurrentes.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, desestima, por manifiestamente infundado, el recurso de casación propuesto por la defensa. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Palabras clave

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