Sentencia N° 34 — Sala de Casación Penal del TSJ, 12 de febrero de 2026
TSJ/SCP, Sent. N° 034, Exp. C25-722, 12/02/2026
ExpedienteC25-722
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2026-02-12
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por los abogados Carmen María Montaño Lezama y José Antonio Campisi Fernández, actuando como apoderados judiciales del ciudadano Jaime Jack Garzón Ramírez, por falta de legitimidad. Se argumenta que el recurso no cumple con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, ya que el recurrente no demostró su capacidad para representar a la sociedad mercantil afectada por el presunto incumplimiento de contrato.
Extracto de la motiva
De las disposiciones legales precedentemente citadas se observa que, de manera general, para que esta Sala de Casación Penal entre a conocer del recurso de casación, se requiere el cumplimiento de ciertos requisitos, tales como: 1.- Que la persona que lo ejerza esté debidamente legitimada por la ley; 2.- Que sea interpuesto dentro del lapso legal establecido para ello; 3.- Que la decisión que se recurre sea impugnable en casación por expresa disposición de la ley; En atención a la legitimidad, el Código Orgánico Procesal Penal en sus artículos 424 y 427, establece que solo podrán recurrir contra las decisiones judiciales las partes a quienes la ley les reconozca expresamente este derecho, cuando las mismas les sean desfavorables. En el presente caso, la legitimación del ciudadano JAIME JACK GARZÓN RAMÍREZ (víctima), de la revisión de las actas consignadas en el expediente, se pudo constatar que no hay documento alguno (Acta Constitutiva o Asamblea de Accionistas) que acredite de forma auténtica la cualidad de accionista del mandante, ni mucho menos su capacidad para representar los intereses de la sociedad mercantil en cuestión. La simple afirmación de ser accionista, sin el respaldo del documento estatutario debidamente registrado, resulta insuficiente para acreditar la cualidad de víctima según lo exigido por el artículo 121 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo la Sala constata, que respecto a la legitimación de los abogados Carmen María Montaño Lezama y José Antonio Campisi Fernández, alegando actuar como apoderados judiciales del ciudadano JAIME JACK GARZÓN RAMÍREZ (víctima), consta en el expediente poder notariado de fecha 12 de agosto de 2024, asentado en el tomo 110, número 8, folios 34 al 36, de los libros llevados por la Notaría Pública Cuarta del Municipio Chacao estado Miranda, el cual es del tenor siguiente: “(…)Yo, JAIME JACK GARZÓN RAMIREZ, de nacionalidad Venezolana mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio procesal, titular de la cédula de identidad V-18.587.890, por medio del presente Documento declaro: ‘Conforme al artículo 122 numeral 4., y 406, todos del Código Orgánico Procesal Penal, Otorgo Poder Especial de Representación amplio y suficiente cuanto en derecho se requiere a los Abogados en el libre ejercicio profesional del derecho CARMEN MARÌA MONTAÑO LEZAMA y JOSÈ ANTONIO CAMPISI FERNÀNDEZ, titulares de la cédula de identidad número V-13.808.929 y V-9.416.320, respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado en ese mismo orden bajo los números 91.556 y 88.414 para que me representen, sostengan, invoquen y defiendan mis derechos e intereses que me asiste como VÌCTIMA en el procedimiento penal que se lleva a cabo por ante el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUTTO JUDICIAL PENAL DEL ÀREA METROPOLITANA DE CARACAS en el expediente número AP02S2024-000981 (nomenclatura de dicho Tribunal), en contra de los ciudadanos DAISY MARGARITA RODRÌGUEZ PINTO, MARÌA FÀTIMA DE FARÌA FERNÀNDEZ y ANDRÈS DE LA VARGA MANGA, titulares de la cédula número de identidad número V-6.311.363, V-6.094.336 y V-6.818.080, respectivamente, imputados, por los delitos de Fraude y Agavillamiento, previstos y sancionados en l
Dispositiva
Se declara INADMISIBLE, por falta de legitimidad, el recurso de casación, ejercido el 14 de agosto de 2025, por los abogados Carmen María Montaño Lezama y José Antonio Campisi Fernández.