Sentencia N° 34 — Sala de Casación Penal del TSJ, 13 de febrero de 2025
TSJ/SCP, Sent. N° 034, Exp. C24-572, 13/02/2025
ExpedienteC24-572
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2025-02-13
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por la abogada Katiuska Rodríguez en representación de los ciudadanos Lemis del Carmen Abreu, Edgar Rafael Perdomo y Raudy José Tovar. La decisión impugnada fue emitida por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, que había declarado sin lugar el recurso de apelación anterior. La Sala fundamenta su decisión en que el fallo impugnado es irrecurrible, conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal.
Extracto de la motiva
El Recurso de Casación, es un medio de impugnación de carácter extraordinario, regido por disposiciones legales establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, que exige para su interposición y admisibilidad una serie de requisitos de obligatoria observancia y cumplimiento. De tal forma, el Libro Cuarto “De los Recursos”, Título I “Disposiciones Generales” del Código Orgánico Procesal Penal, consagra en sus artículos 423 y 424, el marco general normativo que efectivamente regula la interposición de todo recurso. El artículo 423 de la Ley Adjetiva Penal, prevé el principio de impugnabilidad objetiva, el cual postula que las decisiones judiciales sólo serán recurribles por los medios y en los casos expresamente distinguidos. Por su parte, el artículo 424 eiusdem, señala que en contra de las decisiones judiciales, podrán recurrir las partes a quienes la Ley les reconozca taxativamente ese derecho subjetivo. Ahora bien, específicamente en cuanto al recurso extraordinario de casación, el Libro Cuarto “…De los Recursos”, Título IV “DEL RECURSO DE CASACIÓN” del aludido Texto Adjetivo Penal, establece en los artículos 451, 452 y 454, cuáles son las decisiones recurribles en casación, los motivos que lo hacen procedente y el procedimiento que ha de seguirse para su interposición, de la siguiente forma: “Artículo 451. El recurso de casación sólo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las cortes de apelaciones que resuelven sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular propia o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años; o la sentencia condene a penas superiores a esos límites.
Dispositiva
DECLARA INADMISIBLE el recurso de casación ejercido por la abogada Katiuska Rodríguez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 99.190, en su condición de defensora privada de los ciudadanos Lemis del Carmen Abreu, Edgar Rafael Perdomo y Raudy José Tovar, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-8.953.460, V-8.929.460 y V-20.853.468, respectivamente, por ser irrecurrible el fallo impugnado en el referido recurso, de conformidad con lo previsto en los artículos 451 y 457 del Código Orgánico Procesal Penal.
Palabras clave
recurso de casaciónCódigo Orgánico Procesal Penalimpugnacióndecisiones judicialesderecho subjetivo