Sentencia N° 34 — Sala de Casación Penal del TSJ, 18 de marzo de 2019
TSJ/SCP, Sent. N° 034, Exp. A18-336, 18/03/2019
ExpedienteA18-336
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2019-03-18
DecisiónSe AVOCA de oficio al conocimiento de la presente causa.
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18 de marzo de 2019, dictó sentencia en relación al avocamiento de oficio de una causa penal por extorsión y asociación. Se constató que la audiencia de presentación realizada el 7 de diciembre de 2018, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia, no cumplió con los requisitos de motivación establecidos en la ley, lo que vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso. Por lo tanto, se declaró la nulidad de dicha audiencia y se ordenó la remisión del expediente a otro tribunal para su continuación.
Extracto de la motiva
El avocamiento es una institución jurídica de carácter excepcional, que le otorga al Tribunal Supremo de Justicia, en cada una de sus Salas, la facultad de solicitar, en cualquier estado de la causa, el expediente de cuyo trámite esté conociendo cualquier tribunal, independientemente de su jerarquía y especialidad y, una vez recibido, resolver si asume directamente el conocimiento del caso o, en su defecto, lo asigna a otro tribunal. Asimismo, el avocamiento procede de oficio o a instancia de parte, solo cuando no existe otro medio procesal capaz de restablecer la situación jurídica infringida, en caso de graves desórdenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico, que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática; debiendo ser ejercido con suma prudencia, lo cual está contemplado, tanto en el artículo 106 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, transcrito en el capítulo referido a la competencia, como en los artículos 107, 108 y 109 de la referida ley, los cuales, respectivamente, establecen: “Artículo 107. El avocamiento será ejercido con suma prudencia, y sólo en caso de graves desórdenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública, o la institucionalidad democrática. Artículo 108. La Sala examinará las condiciones de admisibilidad del avocamiento, en cuanto a que el asunto curse ante algún Tribunal de la República, independiente de su jerarquía y especialidad o de la etapa o fase procesal en que se encuentre, así como que las irregularidades que se aleguen hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia a través de los medios ordinarios. Cuando se admita la solicitud de avocamiento, la Sala oficiará al tribunal de instancia, requerirá el expediente respectivo y podrá ordenar la suspensión inmediata del curso de la causa, así como la prohibición de realizar cualquier clase de actuación. Serán nulos los actos y las diligencias que se dicten en desacato a la suspensión o prohibición que se expida.”
Dispositiva
Se AVOCA de oficio al conocimiento de la presente causa. Se DECRETA LA NULIDAD de la audiencia de presentación, celebrada en el presente proceso penal el siete (7) de diciembre de 2018, ante el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, y como consecuencia la medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad, establecida en el artículo 242 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal dictada en la referida audiencia, manteniéndose la situación jurídica procesal que se encontraba vigente en el momento inmediatamente anterior al acto anulado. ACUERDA sustraer la causa seguida a las ciudadanas AMARILYS KARINA SÁNCHEZ GONZÁLEZ, ANA DEL CARMEN GONZÁLEZ ARROYO y OMAIRA DEL CARMEN GONZÁLEZ, del Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo. Se acuerda REMITIR el expediente a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, para que previa distribución sea asignado a un Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control para que continúe conociendo de la causa.