Sentencia N° 34 — Sala de Casación Penal del TSJ, 27 de febrero de 2018

TSJ/SCP, Sent. N° 034, Exp. A17-206, 27/02/2018
ExpedienteA17-206
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2018-02-27
DecisiónNO SE AVOCA

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 27 de febrero de 2018, declara no avocarse al conocimiento de la causa signada con el número 7C-1513-16, seguida contra varios ciudadanos por la presunta comisión de homicidio calificado con alevosía y agavillamiento. La Sala argumenta que no existen motivos que justifiquen el avocamiento, ya que no se presentan las condiciones de procedencia establecidas en la ley para tal figura procesal. Se ordena la remisión del expediente al juzgado de origen para las actuaciones legales pertinentes.

Extracto de la motiva

El avocamiento es una institución jurídica de carácter excepcional, que le otorga al Tribunal Supremo de Justicia, en cada una de sus Salas, la facultad de solicitar, en cualquier estado de la causa, el expediente de cuyo trámite esté conociendo cualquier tribunal, independientemente de su jerarquía y especialidad y, una vez recibido, resolver si asume directamente el conocimiento del caso o, en su defecto, lo asigna a otro tribunal. Asimismo, el avocamiento procede de oficio o a instancia de parte, solo cuando no existe otro medio procesal capaz de restablecer la situación jurídica infringida, en caso de graves desórdenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico, que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática; debiendo ser ejercido con suma prudencia, lo cual está contemplado, tanto en el artículo 106 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, transcrito en el capítulo referido a la competencia, como en los artículos 107, 108 y 109 de la referida ley, los cuales, respectivamente, establecen: “Artículo 107. El avocamiento será ejercido con suma prudencia, y sólo en caso de graves desórdenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública, o la institucionalidad democrática. Artículo 108. La Sala examinará las condiciones de admisibilidad del avocamiento, en cuanto a que el asunto curse ante algún Tribunal de la República, independiente de su jerarquía y especialidad o de la etapa o fase procesal en que se encuentre, así como que las irregularidades que se aleguen hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia a través de los medios ordinarios. Cuando se admita la solicitud de avocamiento, la Sala oficiará al tribunal de instancia, requerirá el expediente respectivo y podrá ordenar la suspensión inmediata del curso de la causa, así como la prohibición de realizar cualquier clase de actuación. Serán nulos los actos y las diligencias que se dicten en desacato a la suspensión o prohibición que se expida. Artículo 109. La sentencia sobre el avocamiento la dictará la Sala competente, la cual podrá decretar la nulidad y subsiguiente reposición del juicio al estado que tenga pertinencia, o decretar la nulidad de alguno o algunos de los actos de los procesos, u ordenar la remisión del expediente para la continuación del proceso o de los procesos en otro Tribunal competente en la materia, así como, adoptar cualquier medida legal que estime idónea para el restablecimiento del orden jurídico infringido. Así, el carácter extraordinario del avocamiento, permite a la Sala sustraer la causa del conocimiento del juez con competencia territorial (cuando el caso lo amerite), con el propósito de velar por una correcta administración de justicia.

Dispositiva

PRIMERO: declara NO SE AVOCA al conocimiento del presente asunto en virtud de que no existe motivo que haga procedente el avocamiento sobre la causa signada con el núm. 7C-1513-16, seguida contra los ciudadanos VENUS SOLEIL MEDINA FERRER, CÉSAR EDUARDO MIJARES OVIEDO, MARÍA DE LOS SANTOS PÉREZ MENDOZA, ÁNGEL ALFONSO SÁNCHEZ BLANCO, ALFREDO JOSÉ CHIRINOS SALAMANCA, JORGE LUIS DELGADO FRAGOSA, MIGUEL JONOSKY MORA, ÉDGAR JOSÉ GONZÁLEZ URTADO, EDUARDO JOSÉ SALAZAR MARTÍNEZ, JHONNY ROBERTO VELÁSQUEZ GÓMEZ, DARWIN ESTIBEEN HERDE ANDRADES y EVER DARWIN MENESES SOLANO, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE FACILITADORES y AGAVILLAMIENTO, llevada por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: ORDENA la remisión del expediente a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los efectos de su envío al Tribunal Séptimo de Control del mismo Circuito Judicial Penal, para que realice las actuaciones legales concernientes.

Palabras clave

avocamientojusticiapoder judicialderechosproceso penalmedidas cautelares

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