Sentencia N° 34 — Sala de Casación Penal del TSJ, 1 de febrero de 2016

TSJ/SCP, Sent. N° 034, Exp. C16-8, 01/02/2016
ExpedienteC16-8
PonenteELSA JANETH GOMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2016-02-01
DecisiónAnula de oficio

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia anula de oficio la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa del acusado Antonio José González. La anulación se fundamenta en la falta de notificación al acusado sobre la sentencia condenatoria dictada en su contra, lo que vulnera su derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso. Se ordena reponer la causa al estado en que el Tribunal Primero de Primera Instancia notifique al acusado sobre el contenido de la sentencia y le permita manifestar su voluntad de interponer un recurso de apelación.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ha constatado un vicio de orden público como lo es la falta de notificación o imposición al acusado de la sentencia publicada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, lo cual atenta contra la tutela judicial efectiva y el debido proceso, razón por la cual este órgano jurisdiccional pasa a revisar de oficio las presentes actuaciones y, al respecto, observa: En el folio ciento once (111), de la pieza tres (3) del presente expediente, cursa acta de fecha 17 de agosto de 2015, levantada con ocasión a la conclusión del juicio oral y privado, celebrado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Cojedes, contra el ciudadano ANTONIO JOSÉ GONZÁLEZ, en la cual el referido Tribunal declaró culminado el debate y condenó al acusado de autos a cumplir la pena de DIECINUEVE (19) AÑOS DE PRISION, por ser autor de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43, tercer aparte, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; y el delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41, tercer aparte, concatenado con el artículo 65, numeral 3, relacionado con la agravante genérica del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Dispositiva

Por todo lo antes expuesto, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ANULA DE OFICIO la decisión publicada, en fecha 13 de octubre de 2015, por la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, mediante la cual declaró sin lugar el Recurso de Apelación propuesto por la defensa del acusado ANTONIO JOSÉ GONZÁLEZ y las actuaciones subsiguientes con excepción de esta decisión. SEGUNDO: ORDENA reponer la causa al estado en que el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes libre el traslado del acusado de autos con el objeto que el mismo conozca el contenido de la sentencia condenatoria dictada en su contra y manifieste su voluntad de interponer, o no, Recurso de Apelación de sentencia. En consecuencia, remítase la causa a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, a fin de que se remitan las actuaciones al mencionado Tribunal.

Palabras clave

violencia sexualamenazadue processtutela judicialderechos humanosniños y adolescentes

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