Sentencia N° 34 — Sala de Casación Penal del TSJ, 4 de febrero de 2015
TSJ/SCP, Sent. N° 034, Exp. C14-256, 04/02/2015
ExpedienteC14-256
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2015-02-04
DecisiónSe desestima por manifiestamente infundados los Recursos de Casación
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestima los recursos de casación interpuestos por la defensa de los ciudadanos acusados de sicariato y ocultamiento de arma de fuego. Se argumenta que los recursos no cumplen con los requisitos de fundamentación exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal, lo que lleva a la conclusión de que son manifiestamente infundados. La decisión se basa en la falta de aplicación de normas y en la insuficiencia de los argumentos presentados por la defensa.
Extracto de la motiva
El recurso de Casación, es un medio de impugnación de carácter extraordinario, regido por disposiciones legales establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, que exige para su interposición y admisibilidad una serie de requisitos legales de obligatorio cumplimiento. En efecto, el Libro Cuarto, ‘De los Recursos’, Titulo I, del Código Orgánico Procesal Penal, establece en su artículos 423 y 424, las disposiciones generales que rigen la interposición de todo recurso. Así pues, en el artículo 423 consagra el principio de impugnabilidad objetiva, el cual dispone que las decisiones judiciales solo serán recurribles por los medios y en los casos expresamente establecidos. Por su parte, el artículo 424 señala que contra las decisiones judiciales podrán recurrir las partes a quienes la Ley le reconozca expresamente ese derecho. Ahora bien, específicamente en cuanto al recurso extraordinario de casación, el Libro Cuarto, ‘De los Recursos’, Capitulo II, Título IV, ‘DEL RECURSO DE CASACIÓN’, del citado texto adjetivo penal, dispone en los artículos 451, 452 y 454, cuales son las decisiones recurribles en casación, los motivos que lo hacen procedente y el procedimiento a seguir para su interposición, a saber: ‘Artículo 451. El recurso de casación sólo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las cortes de apelaciones que resuelven sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular propia o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años; o la sentencia condene a penas superiores a esos límites. Asimismo serán impugnables las decisiones de las cortes de apelaciones que confirmen o declaren la terminación del proceso o hagan imposible su continuación, aún cuando sean dictadas durante la fase intermedia, o en un nuevo juicio verificado con motivo de la decisión del Tribunal Supremo de Justicia que haya anulado la sentencia del juicio anterior.'
Dispositiva
Por lo antes expuesto, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADOS los Recursos de Casación interpuestos respectivamente por el abogado Néstor Pereyra Figari, Defensor Público Vigésimo Tercero (23°) Penal Ordinario de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, actuando en representación de la ciudadana TANIA IVET CARBAL CARDONA, y por las abogadas Daisy Trancone de Ratino y Beatriz Pirela Torres, Defensoras Públicas Décima Tercera (13°) Penal Ordinario y Defensora Pública Vigésima (20°) Penal Ordinario, adscritas a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, actuando en representación de los acusados HENRY ANTONIO RODRÍGUEZ REYES y GUSTAVO ADOLFO NUCETTE MORILLO, de conformidad con lo previsto en los artículos 454 y 457 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.