Sentencia N° 34 — Sala de Casación Penal del TSJ, 28 de febrero de 2012

TSJ/SCP, Sent. N° 034, Exp. C12-48, 28/02/2012
ExpedienteC12-48
PonenteELADIO RAMÓN APONTE APONTE
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2012-02-28
DecisiónInadmisible

Resumen

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas declaró SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado Jairo Danilo Méndez Olara contra la decisión que decretó la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano Juan Carlos Acosta Gómez. Posteriormente, el abogado interpuso un recurso de apelación contra un auto que no admitió los medios probatorios solicitados, el cual fue remitido a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia.

Extracto de la motiva

Las decisiones judiciales (sentencias o autos) están sometidas a revisión o control, lo cual se materializa a través del ejercicio, por parte de los sujetos procesales, de los recursos o medios impugnativos. Sin embargo, esta facultad de las partes para impugnar una resolución judicial, que consideran les causa algún agravio y con la finalidad que el órgano que la dictó u otro distinto la revise, tiene limitaciones expresas, tanto desde el punto de vista objetivo como subjetivo. Respecto al carácter objetivo, está limitado en cuanto a que las decisiones son susceptibles de ser revisadas mediante los medios establecidos para ello, lo que se denomina impugnabilidad objetiva, y se encuentra contemplada en el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé lo siguiente: “Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos”. En tal sentido, el derecho a recurrir de las decisiones judiciales no debe ser entendido como el derecho a ejercer el recurso que resulte más aconsejable o conveniente, sino aquél que el ordenamiento jurídico vigente haya establecido para el caso en concreto.

Dispositiva

En razón de todo lo antes expuesto, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación propuesto por el ciudadano abogado Jairo Danilo Méndez Olara, contra el auto dictado por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, el 1° de diciembre de 2011, mediante el cual declaró la inadmisibilidad de los medios probatorios, solicitados por la defensa del acusado Juan Carlos Acosta Gómez.

Palabras clave

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