Sentencia N° 34 — Sala de Casación Penal del TSJ, 4 de diciembre de 2009
TSJ/SCP, Sent. N° 034, Exp. C09-417, 28/01/2010
ExpedienteC09-417
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2009-12-04
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, al examinar el recurso de casación interpuesto por la defensa de Rafael José Balza Salinas, declaró con lugar las denuncias de inmotivación del fallo de la Corte de Apelaciones. Se determinó que la Corte de Apelaciones no resolvió adecuadamente las denuncias planteadas por la defensa, incurriendo en vicios de inmotivación y falta de pronunciamiento sobre aspectos fundamentales del caso. Como consecuencia, se anuló la sentencia de la Corte de Apelaciones y se ordenó la remisión del expediente para que se dicte una nueva sentencia, prescindiendo de los vicios que originaron la nulidad anterior.
Extracto de la motiva
La Sala, para decidir, observa: En virtud de que las denuncias anteriormente transcritas guardan estrecha relación entre sí, la Sala procede a resolverlas en forma conjunta. Así se declara. La recurrente en las denuncias antes referidas, con fundamento en el artículo 460 del Código Orgánico Procesal Penal, alegó la violación de los artículos 173, 364 (numeral 4) y 456 eiusdem, por inmotivación del fallo recurrido. La Sala, a fin de constatar la veracidad de los vicios denunciados por la recurrente, examina las denuncias (primera y segunda) propuestas en el recurso de apelación, y al efecto advierte: “PUNTO PREVIO IN DUBIO PRO REO … durante el desarrollo del Juicio Oral y Público, en la presente causa, el Ministerio Público no pudo, determinar: PRIMERO: La comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 6, numerales 1, 2, 3, 8 y 10, en relación con lo establecido en el artículo 5, ambos de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, ya que no se configuraron los extremos legales para su procedencia. SEGUNDO: Tampoco pudo el Ministerio Público desvirtuar la presunción de inocencia, que recae sobre los imputados, como un principio y derecho constitucional y procesal que goza de una protección especial por parte del Estado a través de sus administradores de justicia. Las probanzas traídas al Juicio Oral y Público, por parte del Ministerio Público fueron insuficientes, que las mismas ni siquiera pudieron determinar el día 05 de mayo del 2006, que efectivamente se había cometió (sic) delito alguno. El Juez A QUO al momento de valorar cada una de estas probanzas que se evacuaron en el presente juicio, no establece las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron tales acontecimientos y la conexidad entre uno y otro evento, afirmación que se desprende o se infiere del contenido de la sentencia publicada por el Tribunal Itinerante de Juicio N° 01, de la circunscripción.
Dispositiva
Por los razonamientos y fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por las Abogadas IMARA MONCADA TOMASSETTI, actuando en su carácter de Defensora Técnica de los ciudadanos KLEIVER ALIRIO GONZÁLEZ SANGRONIS… LOANY SEGUNDO HERNÁNDEZ PÉREZ…’ y DAMIANA MARISELA RODRÍGUEZ, Defensora Privada del ciudadano RAFAEL JOSÉ BALZA SALINAS… por su participación en la ejecución del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor en grado de Autoría, previsto y sancionado en los artículos los artículo 6, numerales 1, 2, 3, 8 y 10, en concordancia con el 5 eiusdem y el 83 del vigente Código Penal, contra la sentencia Definitiva del tribunal Primero Itinerante de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, sede San Juan de los Morros en fecha 11-07-2008 l condenó a cumplir la pena de nueve (09) años de Presidio, más las accesorias de ley por el hecho ocurrido en perjuicio de los ciudadanos JOSÉ ANTONIO MARTÍNEZ Y JESÚS PÉREZ, y en consecuencia, se confirma, la decisión publicada el 11 de julio del año 2008, por el Tribunal Primero Itinerante de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico…”.
Palabras clave
inmotivacióndebido procesoderecho a la defensaprincipio in dubio pro reoCódigo Orgánico Procesal PenalCorte de Apelacionespruebassentencia