Sentencia N° 34 — Sala de Casación Penal del TSJ, 29 de enero de 2008
TSJ/SCP, Sent. N° 034, Exp. C07-0571, 29/01/2008
ExpedienteC07-0571
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2008-01-29
DecisiónADMITE el recurso de casación propuesto por el abogado, Defensor del ciudadano acusado (Identidad Omitida). CONVOCA a una audiencia oral y pública que deberá celebrarse en un lapso no menor de quince (15) ni mayor de treinta (30) días.
Resumen
La sentencia se refiere a un recurso de casación interpuesto por la defensa de un adolescente condenado por homicidio intencional. La Corte de Apelaciones había admitido el recurso de apelación y rectificado la calificación del delito, lo que llevó a la defensa a interponer un recurso de casación por supuestas violaciones de ley en la decisión de la Corte. La Sala de Casación Penal del TSJ admite el recurso y convoca a una audiencia oral para decidir sobre la sanción correspondiente.
Extracto de la motiva
La Sala, para decidir, observa: En la segunda denuncia el recurrente denunció la infracción del artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone: “La Corte de Apelaciones resolverá, motivadamente, con la prueba que se incorpore y los testigos que se hallen presentes”. De esta norma se desprende que efectivamente las Cortes de Apelaciones pueden violarla y ser alegada en consecuencia la inmotivación del fallo, invocando esta disposición, sólo si durante en la audiencia para decidir el recurso de apelación, se han incorporado pruebas por quien las promovió, de acuerdo con el segundo aparte del artículo 455 “eiusdem”, lo cual no consta que haya sucedido en este caso. Así lo estableció la Sala Penal en la sentencia Nº 506 del 17 de septiembre de 2007. Por ello, DESESTIMA parcialmente la segunda denuncia del recurso de casación, sólo en relación con la supuesta infracción del artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones expuestas el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite los pronunciamientos siguientes: 1) ADMITE el recurso de casación propuesto por el abogado, Defensor del ciudadano acusado (Identidad Omitida). 2) CONVOCA a una audiencia oral y pública que deberá celebrarse en un lapso no menor de quince (15) ni mayor de treinta (30) días. Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.
Palabras clave
homicidio intencionalrecurso de casaciónaudiencia oralCódigo Orgánico Procesal Penalcalificación jurídicainmotivacióndefensaadolescente