Sentencia N° 34 — Sala de Casación Penal del TSJ, 29 de enero de 2002

TSJ/SCP, Sent. N° 034, Exp. C01-0776, 29/01/2002
ExpedienteC01-0776
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2002-01-29
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por la defensa de EDUARDO JOSE NORIEGA CABALLERO, quien había sido condenado a cumplir una pena de nueve años y nueve meses de prisión por tráfico de estupefacientes. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar la apelación interpuesta por la defensa, lo que motivó el recurso de casación. La Sala observó que el recurso era manifiestamente infundado, ya que la defensa no cumplió con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal para la interposición del mismo.

Extracto de la motiva

El artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, establecía los requisitos que debe contener el escrito de fundamentación del recurso de casación, siendo ello, el señalamiento en forma concisa y clara de los preceptos legales que se consideren violados por falta de aplicación, por indebida aplicación, o por errónea interpretación, expresando de qué modo impugna la decisión, con indicación de los motivos que lo hacen procedente, fundándolos separadamente si son varios. Al revisar el escrito de fundamentación presentado, se evidencia, que el recurrente denuncia que la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones, incurrió "...en inobservancia de un precepto legal...y errónea aplicación de una norma jurídica...". Lo anterior demuestra que el impugnante presenta su escrito con una fundamentación común, la inobservancia y la errónea aplicación de los preceptos legales, artículos 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 376 del derogado Código Orgánico Procesal Penal. Esta Sala ha dicho en anteriores oportunidades, que ambos motivos son distintos y excluyentes entre sí, ya que la inobservancia de un precepto legal significa la no aplicación o la falta de aplicación de dicho artículo, y la errónea aplicación implica la equivocada aplicación del mismo. Por ende, visto que el recurrente no cumple con las exigencias del ya citado artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, para la interposición del recurso de casación, esta Sala considera procedente desestimar el recurso por encontrarse manifiestamente infundado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones expuestas este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por los defensores privados del ciudadano EDUARDO JOSE NORIEGA CABALLERO. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Palabras clave

casacionpenaltrafico de estupefacientesrecurso de casacioninobservanciaerronea aplicacionpenaadmission de hechos

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