Sentencia N° 339 — Sala de Casación Penal del TSJ, 2 de junio de 2026

TSJ/SCP, Sent. N° 339, Exp. RI26-170, 02/06/2026
ExpedienteRI26-170
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2026-06-02
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el Recurso de Interpretación interpuesto por la abogada Fanny Rebeca De Abreu Sánchez en nombre de su defendido, ARGENIS JOSÉ GARCÍA URDANETA, quien enfrenta cargos por femicidio agravado en grado de frustración. La Sala argumenta que el recurso no cumple con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, específicamente en relación a la necesidad de una interpretación vinculante sobre la norma penal en cuestión.

Extracto de la motiva

motiva el presente Recurso de Interpretación: · No existe lesión alguna, conforme al informe médico público levantado en la misma fecha de los hechos. · No se acreditaron actos idóneos, directos e inequívocamente dirigidos a causar la muerte, como exige el artículo 80 del Código Penal para la configuración del grado de frustración · No existe evidencia pericial, técnica ni testimonial que acredite un motivo de género, entendido como manifestación de odio o desprecio hacia la condición de mujer. · No se comprobó intencionalidad homicida, elemento indispensable del artículo 73 de la ley especial. En consecuencia, la imputación y posterior calificación de femicidio agravado en grado de frustración, además de ser jurídicamente improcedente, traslada indebidamente la carga probatoria al acusado, lo cual constituye una violación directa al principio de presunción de inocencia, pues obliga al imputado a demostrar que no intentó matar, cuando es el Estado quien debe acreditar, con prueba seria y suficiente, cada elemento del tipo penal. La presunción de inocencia se ve aún más lesionada cuando, como en el presente caso, la imputación errónea se utiliza para justificar: · La privación absoluta de libertad, negando medidas cautelares de menor intensidad. · La aplicación del tipo penal más gravoso, sin prueba objetiva mínima · Una interpretación expansiva y analógica de los artículos 73 y 74, prohibida en materia penal Lo anterior convierte la actuación procesal en un acto arbitrario e inconstitucional contrario a los artículos 8 y 9 del COPP, así como al artículo 49 de la Constitución Nacional, que consagra el debido proceso y la prohibición de presunciones en contra del imputado, que genera a favor del acusado lo duda razonable IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 4 de 28 Este punto debe quedar firmemente asentado en el presente Recurso de Interpretación, pues la aplicación extensiva del femicidio frustrado cuando no existen lesiones ni actos idóneos c

Dispositiva

Se declara INADMISIBLE el Recurso de Interpretación de los artículos 73 y 74 numeral 1, de la Ley Orgánica de Reforma a la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Palabras clave

femicidiointerpretaciónderechos humanosviolencia de género

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