Sentencia N° 339 — Sala de Casación Penal del TSJ, 11 de noviembre de 2022
TSJ/SCP, Sent. N° 339, Exp. C22-207, 11/11/2022
ExpedienteC22-207
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2022-11-11
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 11 de noviembre de 2022, declaró perecido el recurso de casación interpuesto por el abogado Roberto Luís Taricani Lozada, en representación de Oscar Rafael Malavé Cedeño, contra la decisión de la Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que inadmitió una demanda civil por daños y perjuicios. La Sala fundamentó su decisión en la falta de cumplimiento de los requisitos formales exigidos para la formalización del recurso, lo que impidió su conocimiento.
Extracto de la motiva
En razón de lo antes referido, esta Sala de Casación Penal estima oportuno resaltar que si bien el legislador otorgó al juez penal, excepcionalmente, la competencia para determinar la responsabilidad civil proveniente del delito y, en consecuencia, ordenar la reparación de los daños y la indemnización de los perjuicios causados, dichas acciones (civil y penal) gozan de independencia en cuanto a la sujeción de sus reglas, tal como lo dispone el artículo 113 del Código Penal, en los términos siguientes: “Toda persona responsable criminalmente de algún delito o falta, lo es también civilmente. La responsabilidad civil nacida de la penal no cesa porque se extingan ésta o la pena, sino que durará como las obligaciones civiles con sujeción a las reglas del derecho civil (...)” [Destacado agregado]. En este orden de ideas, se hace preciso citar las diferencias entre la responsabilidad civil y la responsabilidad penal, establecidas por el autor Eloy Maduro Luyando, en su obra “Curso de Obligaciones, Derecho Civil III”, a saber: i) La responsabilidad penal persigue la imposición de una pena o sanción de carácter corporal contra el autor del delito, mientras que la responsabilidad civil tiene por finalidad la reparación del daño causado a la víctima; ii) La responsabilidad penal en principio es establecida de oficio por los órganos jurisdiccionales actuando en nombre del Estado, por su parte, la responsabilidad civil debe ser reclamada por la víctima del daño; iii) La responsabilidad penal es siempre personal, en el sentido de que el responsable penal lo es siempre por un hecho propio, plenamente atribuible a éste, en cambio, la responsabilidad civil es impersonal, en el sentido de que como el responsable civil sólo compromete su patrimonio que queda afectado para reparar el daño, nada impide que responda por daños causados por otra persona que de él dependa, o por las cosas bajo su cuidado; y, iv) La responsabilidad penal es determinada por el tipo de culpa del autor del delito (la pena del autor será más grave si éste comete el delito con intención que si hubiese procedido por culpa strictu sensu), en materia de responsabilidad civil el grado de culpa tiene menor influencia, por cuanto deben repararse íntegramente los daños causados. De allí, que si bien tanto la responsabilidad penal como la responsabilidad civil tienen un mismo origen que no es otro que el delito, no obstante, ambas poseen características distintivas y, por sobre todo, un fundamento disímil, dado que, se reitera, la primera tiene entre sus fines asegurar que el ciudadano observe una conducta adecuada, que no cometa delitos, mientras que la finalidad de la responsabilidad civil es reparar el daño causado.
Dispositiva
SE DECLARA PERECIDO el Recurso de Casación, interpuesto en fecha 30 de junio de 2022.
Palabras clave
responsabilidad civilresponsabilidad penalreparación de dañosindemnizaciónCódigo Penalprocedimiento monitorio