Sentencia N° 339 — Sala de Casación Penal del TSJ, 9 de octubre de 2017

TSJ/SCP, Sent. N° 339, Exp. C17-103, 09/10/2017
ExpedienteC17-103
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2017-10-09
DecisiónDesestima por manifiestamente infundado

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Francia Coello González, decidió desestimar el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, que había declarado sin lugar el recurso de apelación y confirmado el sobreseimiento de la causa. La Sala determinó que el recurso era manifiestamente infundado, ya que los recurrentes no presentaron una fundamentación adecuada que demostrara la existencia de los vicios alegados en la decisión recurrida. La sentencia se basa en la falta de análisis y fundamentación en el recurso de casación, donde se alegó inmotivación de la sentencia de la Corte de Apelaciones. La Sala enfatizó que el recurso de casación es un medio extraordinario que no puede ser utilizado para cuestionar decisiones de primera instancia, y que los alegatos presentados eran reiteraciones de lo ya expuesto en el recurso de apelación. Finalmente, la Sala reafirmó la importancia de la correcta fundamentación en los recursos de casación, destacando que la falta de claridad en los argumentos presentados por el Ministerio Público llevó a la desestimación del recurso.

Extracto de la motiva

motivada con las pruebas que se incorporen) del Código Orgánico Procesal Penal, 26 (tutela judicial efectiva) y 49 (el debido proceso) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. A tal efecto, arguyeron que la decisión recurrida “….no obstante dedica copiosas páginas de la transcripción íntegra del fallo dictado por el tribunal de control, no dio respuesta concreta a los planteamientos del recurso de apelación interpuesto…”. Que “…la Corte de Apelaciones violentó lo establecido en el último aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, al obviar de forma deliberada la obligación que le estableció el legislador en dicho precepto de resolver los puntos sometidos a su arbitrio de forma motivada…”. Que “…es de hacer notar que la representación fiscal incorporó al proceso suficientes elementos de convicción recabados en l

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por las abogadas María del Valle Martínez Bastardo, Anamar Amaru Ravelo, y el abogado Luis Sánchez Rangel, en su carácter de Fiscal Provisoria Quinta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, Fiscal Auxiliar Interino Quincuagésima Quinta del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, encargada de la mencionada Dependencia y Fiscal Auxiliar Interino Quincuagésimo Quinto del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, respectivamente, contra la decisión emitida el 28 de noviembre de 2016, por la Corte de Apelación del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, que declaró Sin Lugar el recurso de apelación ejercido por los representantes del Ministerio Público, y Confirmó la decisión dictada el 5 de abril de 2016, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, mediante la cual decretó el Sobreseimiento de la Causa a los ciudadanos José Gregorio Lavado Jiménez, por la presunta comisión de los delitos de Peculado Doloso Propio y Concierto de Funcionario con Contratista, previstos y sancionados en los artículos 52 y 70 de la Ley Contra la Corrupción, y a Constantino Ulises Bonaduce Deleo y José Aníbal Nieves Martínez, por la presunta comisión de los delitos de Peculado Doloso Propio y Concierto de Funcionario con Contratista en Grado de Facilitadores, contemplados en los artículos 52 y 70 de la mencionada ley, concatenado este último con el artículo 84 numeral 3 del Código Penal.

Palabras clave

debido_procesotutela_judicialrecursosapelacioninmotivacionjusticiaderechos_humanos

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