Sentencia N° 339 — Sala de Casación Penal del TSJ, 4 de noviembre de 2014

TSJ/SCP, Sent. N° 339, Exp. CC14-299, 04/11/2014
ExpedienteCC14-299
PonenteÚrsula María Mujica Colmenarez
MateriaPenal
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2014-11-04
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, se pronunció sobre un conflicto de competencia entre dos tribunales de ejecución en relación a la ejecución de la sentencia del adolescente VÍCTOR MANUEL VELÁSQUEZ SALAZAR. Se determinó que el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta es el competente para continuar conociendo sobre la ejecución de la sentencia, mientras que el Juzgado de Miranda debe colaborar en la vigilancia y control de dicha ejecución. La decisión se fundamenta en la normativa aplicable y en la protección de los derechos del adolescente en el contexto de su responsabilidad penal.

Extracto de la motiva

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, se pronunció sobre un conflicto de competencia entre dos tribunales de ejecución en relación a la ejecución de la sentencia del adolescente VÍCTOR MANUEL VELÁSQUEZ SALAZAR. Se determinó que el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta es el competente para continuar conociendo sobre la ejecución de la sentencia, mientras que el Juzgado de Miranda debe colaborar en la vigilancia y control de dicha ejecución. La decisión se fundamenta en la normativa aplicable y en la protección de los derechos del adolescente en el contexto de su responsabilidad penal.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, DECLARA COMPETENTE al JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, para que continúe conociendo sobre la ejecución de la sentencia dictada al Adolescente VÍCTOR MANUEL VELÁSQUEZ SALAZAR, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 82, 85 y 473 del Código Orgánico Procesal Penal, 614 y 631 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Palabras clave

responsabilidad penaladolescentesejecución de penaderechos fundamentalesjurisprudenciacompetenciaprotección de menores

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