Sentencia N° 339 — Sala de Casación Penal del TSJ, 2 de octubre de 2013

TSJ/SCP, Sent. N° 339, Exp. C13-146, 02/10/2013
ExpedienteC13-146
PonenteÚrsula María Mujica Colmenarez
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2013-10-02
DecisiónDesestima por extemporáneo

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestima el recurso de casación interpuesto por la defensa de Argeni Ramón Moreno Zambrano, argumentando que fue presentado fuera del lapso legal establecido. La decisión se basa en el cómputo de los días hábiles para la interposición del recurso, considerando la revocación de la defensa y la juramentación de nuevos abogados. La Sala concluye que el recurso fue interpuesto extemporáneamente, ya que el plazo había fenecido antes de su presentación.

Extracto de la motiva

Se observa de la transcrita norma, que el legislador, facilitó la designación de defensor, al establecer que la misma puede efectuarse por cualquier medio sin sujetarla a formalidad alguna, no señalando, tal como lo afirma la recurrida, que de la misma, se evidencie que exista un lapso de suspensión hasta tanto se juramente el defensor. Ciertamente, la citada norma, no prevé la suspensión del lapso para la interposición de recurso alguno, luego de publicada la sentencia, y haber sido revocado y designado un nuevo defensor. Sin embargo, considera esta Sala, que en casos como el presente, debe suspenderse el lapso de interposición del ejercicio recursivo, hasta tanto la nueva defensa sea juramentada, toda vez que ésta, necesariamente debe enterarse de las actas del proceso para así cumplir fielmente con los deberes que le impone el cargo, además de que el acto de juramentación, no puede ni debe tenerse como una formalidad no esencial, sino lo contrario, es decir, como una formalidad esencial, tal como lo ha señalado la Sala Constitucional en su sentencia Nº 969/2003 del 30 de abril, (…) Por tanto, en opinión de esta Sala, ha debido la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara admitir el recurso de apelación interpuesto por la Defensa del acusado de autos, y comenzar a contar el lapso de interposición del recurso a partir del día siguiente a la juramentación del defensor, toda vez que como se dejó asentado, el acto de la juramentación es una formalidad esencial, sin la cual, no puede en modo alguno, el defensor, ejercer el cargo para el cual fue nombrado, incurriendo por tanto dicha Corte en la infracción denunciada, razón por la cual la Sala considera procedente declarar con lugar el recurso de casación propuesto por la defensa. Y así se declara.

Dispositiva

Por lo antes expuesto esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR EXTEMPORÁNEO el Recurso de Casación interpuesto por la representación de la Defensa del ciudadano ARGENI RAMÓN MORENO de conformidad con lo previsto en los artículos 454 y 457 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Palabras clave

recurso de casacióndefensaplazos procesalesjuramentaciónextemporáneo

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