Sentencia N° 339 — Sala de Casación Penal del TSJ, 29 de agosto de 2012
TSJ/SCP, Sent. N° 339, Exp. C11-264, 29/08/2012
ExpedienteC11-264
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2012-08-29
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por la defensa de Luis Arcángel Calderón Bolívar, anulando las sentencias previas del Tribunal Segundo de Juicio y de la Corte de Apelaciones. La decisión se fundamentó en la falta de motivación del fallo de la Corte de Apelaciones, que no abordó adecuadamente la denuncia sobre la ilegalidad de los testimonios de los expertos, ya que el dictamen pericial del arma de fuego no fue promovido por el Ministerio Público. La Sala ordenó la realización de un nuevo juicio oral y público, garantizando así el derecho a la defensa y el debido proceso.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la Corte de Apelaciones, en la resolución del recurso de apelación, erró al resolver la única denuncia expuesta, puesto que el planteamiento del recurrente se centró en la ilegalidad de los testimonios de los expertos, ya que la representación fiscal no promovió ningún tipo de documentos, entre ellos el dictamen pericial del arma de fuego (tipo revólver) presuntamente incautado en poder del acusado y la Corte de Apelaciones se confundió al considerar que la defensa lo que refutaba era la valoración de la prueba y a este punto fue al que dio respuesta. La denuncia formulada no se refiere a la valoración de pruebas, lo cual está vedado a las Cortes de Apelaciones, sino a la falta de motivación de la Corte de Apelaciones, por omisión de pronunciamiento, ante la denuncia referida a la valoración realizada por el Tribunal de Juicio sobre la declaración de los expertos, con relación a la experticia realizada sobre un arma de fuego, que no fue promovida en el escrito acusatorio por el Fiscal del Ministerio Público. El Tribunal de Juicio valoró como fundamento de su decisión condenatoria una prueba incorporada indebidamente al proceso, lo que causa un gravamen irreparable al acusado, como consecuencia de violaciones constitucionales en materia de garantía del derecho a la defensa, que pueden producirse cuando se coarta injustamente la defensa procesal y se restringe el contradictorio, por esta razón es indispensable que la parte contra la cual se oponga una prueba la conozca para disponer de la oportunidad de oponerse a la misma y hacer valer sus derechos en la ejecución probatoria.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara con lugar la denuncia interpuesta, relativa a la falta de motivación del fallo, anula las sentencias dictadas por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar y por la Corte de Apelaciones del referido Circuito Judicial, y ordena la realización de un nuevo juicio oral y público, contra el acusado LUIS ARCÁNGEL CALDERÓN BOLÍVAR, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. En consecuencia, remítase el expediente al Presidente del referido Circuito Judicial, para su distribución a un Juzgado de Juicio distinto al que dictó la decisión anulada.
Palabras clave
Porte Ilícito de Arma de FuegoCasación PenalDebido ProcesoSentencia Anulada