Sentencia N° 339 — Sala de Casación Penal del TSJ, 3 de julio de 2008
TSJ/SCP, Sent. N° 339, Exp. C08-202, 03/07/2008
ExpedienteC08-202
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2008-07-03
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada el 3 de julio de 2008, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por el defensor de Humberto Evelio Contreras, quien había sido condenado a 17 años de prisión por homicidio calificado. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar el recurso de apelación, lo que llevó a la defensa a impugnar la decisión por falta de motivación y aplicación de normas procesales. La Sala encontró que la Corte de Apelaciones no resolvió adecuadamente las denuncias planteadas, lo que constituyó una violación a los derechos del acusado a un debido proceso.
Extracto de la motiva
La Corte de Apelaciones, al declarar sin lugar la primera denuncia… donde la defensa adujo que el juez de juicio inmotivó la decisión de condena, pues en el establecimiento de los hechos dados por probados, donde se originó la muerte del ciudadano Encarnación Porras, las evidencias de investigación, estuvieron a cargo de funcionarios para ese entonces de la Policía Técnica Judicial… quienes al recabar las informaciones necesarias para determinar las posibles personas autoras del hecho, obtienen declaraciones de los ciudadanos Víctor del Carmen Arellano y Josefina Pérez (alías ‘Chepina’), que de alguna manera sirvieron de marco a la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público, concretamente en los fundamentos de la imputación. Si una de las personas nombradas brindó ‘información valiosa’, al decir de los funcionarios; no obstante, sus declaraciones no fueron ofrecidas para el juicio oral y público por la representación fiscal, como tampoco nunca fueron a declarar al juicio, no aparecen decantadas a objeto de confeccionar la óptica del fallo de primera instancia, por lo que en razón de ello, no existe correspondencia entre el hecho acusado y la persona de su autor, sobre la cual se perciba un equilibrio en orden a establecer la verdad de los hechos, soslayando este requisito esencial como es la motivación de la sentencia, donde la segunda instancia teniendo la oportunidad de corregir el vicio de inmotivación, solo concluye que esa alzada no está facultada para analizar las versiones ofrecidas por los órganos de prueba, sin embargo aclara que sólo es reprochable la manera cómo abordó el juez a-quo la certeza del hecho que consideró probado.
Dispositiva
La Sala de Casación Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 467 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por el defensor del ciudadano acusado HUMBERTO EVELIO CONTRERAS y ANULA en todas y cada una de sus partes la sentencia emitida por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira y ORDENA remitir el expediente al Presidente del referido Circuito Judicial, a los fines de que distribuya dicha causa a una Sala Accidental de la Corte de Apelaciones para que dicte una nueva sentencia, prescindiendo de los vicios que originaron la presente nulidad.
Palabras clave
homicidio calificadorecurso de casaciónmotivación de la sentenciaderecho a la defensaprueba testimonialCorte de Apelacionesdebido proceso