Sentencia N° 339 — Sala de Casación Penal del TSJ, 21 de junio de 2007

TSJ/SCP, Sent. N° 339, Exp. C07-0033, 21/06/2007
ExpedienteC07-0033
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2007-06-21
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Corte Superior del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Estado Zulia declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto contra la condena de cuatro años de privación de libertad por tráfico ilícito de sustancias estupefacientes. Posteriormente, la defensa interpuso un recurso de casación, alegando violaciones de ley y errónea interpretación de normas. La Sala de Casación Penal admitió algunas denuncias y desestimó otras, convocando a una audiencia pública para continuar con el proceso.

Extracto de la motiva

La Sala ha establecido, que cuando se denuncia la errónea interpretación de una norma, debe, señalarse la supuesta errónea interpretación en que incurrió la Corte de Apelaciones, en una exégesis de carácter comparativo; la interpretación, que a su criterio, sea la correcta y la consecuencia jurídica que de ella se derive, requerimientos éstos, que no se encuentran contenidos en la presente denuncia. De igual forma, esta Sala ha establecido en innumerable jurisprudencia que, para interponer el recurso extraordinario de casación, el recurrente debe, no sólo expresar el descontento con el fallo, sino también señalar con exactitud cuáles son las normas violentadas y exponer claramente las razones y fundamentos de hecho y de derecho que demuestren que la recurrida (Corte de Apelaciones) incurrió efectivamente en un vicio, cuya relevancia amerite la nulidad de la sentencia.

Dispositiva

Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, admite las denuncias primera, tercera y cuarta; y desestima, por manifiestamente infundada, las denuncias segunda y quinta del escrito contentivo del recurso de casación interpuesto por el ciudadano abogado Franklin Gutiérrez, defensor de la adolescente. En virtud de las denuncias admitidas, se convoca a una audiencia pública que deberá celebrarse dentro de un plazo no menor de quince (15) ni mayor de treinta (30) días.

Palabras clave

recurso de casacióntráfico ilícitosustancias estupefacientesLey Orgánica para la Protección del Niño y del AdolescenteCódigo Orgánico Procesal Penaladolescenteprivación de libertad

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