Sentencia N° 339 — Sala de Casación Penal del TSJ, 8 de junio de 2005
TSJ/SCP, Sent. N° 339, Exp. C04-0558, 08/06/2005
ExpedienteC04-0558
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2005-06-08
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por el Fiscal Segundo del Ministerio Público, debido a la indebida aplicación del artículo 80 del Código Penal en la calificación del delito de robo agravado. La Sala corrige la calificación jurídica de los hechos, considerando que el delito fue consumado y no frustrado, y establece la pena correspondiente a quince años de presidio para el acusado, JOSÉ ÁNGEL DÍAZ PÉREZ, por la comisión del delito de robo agravado, tipificado en el artículo 460 del Código Penal.
Extracto de la motiva
Los hechos establecidos por la recurrida, son los siguientes: “En el presente proceso penal, quedó plenamente comprobado que: el día 09 de junio de 1996 varios sujetos manifiestamente armados, entraron a un local comercial denominado ‘Bar Restaurant Mister Aquiles’, uno de ellos mostró una credencial de la Policía Metropolitana, sometieron a las personas que se encontraban allí, colocándolas contra la pared, y se apoderaron de un dinero que se encontraba sobre una mesa y una caja con el dinero de las propinas … la policía llegó al sitio donde estaban los sujetos armados, afirmando que fueron buscados por el ciudadano CARLOS WILMER MORA GRATEROL (igual que lo afirma éste) y allí uno de ellos (de los delincuentes) les hizo frente y en el intercambio de disparos resultó herido en el glúteo (al igual que lo dicen los testigos); después de que este sujeto quedó herido, se le decomisó una pistola cromada (como la describen los testigos) y una chapa de la Policía Metropolitana; y en el piso fue localizada una caja contentiva con mil novecientos bolívares (lo cual también lo indican los testigos) …”. De los hechos comprobados se desprende que, hubo un efectivo apoderamiento de los objetos muebles robados. Parte de esos objetos no fueron conseguidos y la otra parte fue encontrada en posesión de uno de los autores del hecho después que éste salió del establecimiento comercial donde permanecían los propietarios o poseedores de los mismos, huyó, fue perseguido y posteriormente interceptado; motivo por el cual se considera que el delito de robo agravado logró su perfección al haberse consumado en su totalidad con el apoderamiento de los objetos muebles.
Dispositiva
PRIMERO: CONDENA al ciudadano JOSÉ ÁNGEL DÍAZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 6.119.297, a cumplir la pena de QUINCE AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 460 del Código Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 100 y 102, ejusdem, en perjuicio del establecimiento comercial Bar Restaurante “MISTER AQUILES”. SEGUNDO: MODIFICA la sentencia dictada el 29 de septiembre de 2004, por la Sala Accidental Segunda de Reenvío para el Régimen Procesal Transitorio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en lo que respecta a la calificación jurídica y a la pena.