Sentencia N° 339 — Sala de Casación Penal del TSJ, 23 de septiembre de 2004
TSJ/SCP, Sent. N° 339, Exp. C03-0479, 23/09/2004
ExpedienteC03-0479
PonenteALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2004-09-23
DecisiónABSUELVE
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, absuelve a MANUEL RAMÓN BASTIDAS VICTORIA del delito de homicidio intencional simple, argumentando que actuó en legítima defensa. La Sala desestima el recurso de casación interpuesto por la defensa, señalando que la decisión de la Corte de Apelaciones no valoró adecuadamente las pruebas presentadas en el juicio. Se concluye que el acusado obró para salvar su vida ante un peligro inminente, lo que justifica su accionar.
Extracto de la motiva
El Tribunal Supremo de Justicia, en orden a lo dispuesto en el artículo 257 de la Constitución, ha revisado el expediente para saber si se vulneraron los derechos del ciudadano MANUEL RAMÓN BASTIDAS VICTORIA o si hubo vicios que hicieran procedente la nulidad de oficio en su provecho y en aras de la Justicia y ha observado injusticia en el caso de autos, pues la conducta del ciudadano acusado se subsume en el ordinal 3° del artículo 65 del Código Penal, porque cursan en el expediente apodícticas pruebas que demuestran la legítima defensa y que se reproducen a continuación: 1) El ciudadano acusado declaró lo siguiente (folio 108, primera pieza del expediente): “... Desde hace tres meses más o menos yo tenía rencillas personales con Fidel Montilla y en varias oportunidades especialmente cuando estaba ebrio me amenazaba con un cuchillo ... a esa hora cinco de la tarde empezó a chocarme y ofenderme de palabra, transcurrieron las horas, yo no le hacía caso tratando de vitar (sic) problemas con este señor. Como a las nueve de la noche estaba yo dentro de la casa donde ocurría la fiesta y ya el ciudadano Fidel Montilla estaba más ebrio, cuando estábamos en la sala este individuo como a tres metros de distancia mío me dijo unas palabras groseras previas y simultáneamente sacó de su cintura el cuchillo, se me vino encima y yo inmediatamente como estaba prevenido saqué el revolver (sic) y le hice un disparo por un brazo, advirtiendole (sic) para que no hubieran daños mayores y para tratar de tumbarle el cuchillo, pero el individuo violentamente se me vino encima, o más encima allí tuve que hacerle otro disparo...”. 2) En el informe médico legal practicado al ciudadano acusado MANUEL RAMÓN BASTIDAS VICTORIA, suscrito por los ciudadanos médicos ADELMO URDANETA BASABE y OSCAR NAVA RULLO, se constata que el ciudadano imputado fue herido por el occiso durante los hechos aquí enjuiciados: “... Rendimos nuestro informe, sobre los siguientes puntos de acuerdo con lo establecido en el Artículo 132 del Código de Enjuiciamiento Criminal, cuyo resultado es el siguiente: 1° Región, lugar o parte del cuerpo en que se han inferido las lesiones Miembro superior izquierdo. Abdomen 2° La estensión (sic), profundidad, naturaleza y estado que tuvieran: Herida cortante superficial a nivel de la cara anterior del tercio medio del antebrazo. Herida cortante superficial a nivel del mesogastrio. 3° Las armas o clase de instrumentos con que han sido causadas: Arma blanca 4° El tiempo preciso o aproximado en que se ejecutarán (sic) 14-01-90 5° El peligro más ó (sic) menos leve o grave, más o menos próximo o remoto que encierre. Leve 6° El término cierto probable de su curación o la imposibilidad de alcanzarla. 8 días para curar salvo complicaciones. 7° La incapacidad que ocasionen al paciente para su trabajo habitual. Incapacitado 8° El estado general patológico de la persona antes y después de las heridas ó (sic) lesiones Bajo tratamiento ambulatorio 9° Todas las demás circunstancias que sirvan para caracterizarlas y medir sus consecuencias: Informe pedido con fecha 18.1.90, según Ofc N° 34 ...”. (Folio 36 de la primera pieza del expediente). 3) En la declaración del ciudadano LUIS AMÉRICO HERNÁNDEZ se lee: “... Es la misma declaración que se me acaba de leer con un detalle cual es, es que el cuchillo lo recogí del suelo que estaba cerca del cuerpo del herido y me lo metí en la cintura y lo entregué en el Comando de Sabana de Mendoza ... Cuarta. ¿Diga el testigo si en el lugar de los hechos vió a Manuel Bastidas?. CONTESTO. En el lugar de los hechos yo no lo ví, por que (sic) cuando yo venía al sitio, el (sic) pasó por un lado mio (sic) en sentido contrario y hasta le pregunté que que (sic) pasaba y no me quiso contestar, me dijo que no quería hablar conmigo y le observé la camisa por la parte de la barriga que tenía sangre, iba como herido...”. (Folio 195 de la primera pieza del expediente). 4) El ciudadano REMIGIO ANTONIO GODOY en su testimonio afirmó: “... que efectivamente Fidel Montilla y Manuel Bastidas tenían problemas personales y que Fidel Montilla había dicho que le tenía la carne vendida a Manuel Bastidas ...”. (Folio 179 de la primera pieza del expediente). 5) El ciudadano ALBERTO MORA ROA declaró que “... Fidel Montilla siempre amenazaba a Manuel Bastidas con un cuchillo y decía que le iba a vender la carne ...”. (Folios 180 y 181 de la primera pieza del expediente). Nos encontramos entonces ante una causa de justificación, ya que el imputado obró en legítima defensa, esto es, en defensa de su derecho a salvar su vida o integridad de un peligro inminente, el que le iba a ser causado por el hoy occiso JOSÉ FIDEL MONTILLA y el ciudadano MANUEL RAMÓN BASTIDAS VICTORIA no poder evitarlo de otra manera, encuadrando perfectamente en el presente caso, lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 65 del Código Penal.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos antes expuestos, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: Primero: DESESTIMA por manifiestamente infundado el recurso de casación interpuesto por el Defensor del imputado MANUEL RAMÓN BASTIDAS VICTORIA, contra la decisión dictada el 6 de octubre de 2003 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo. Segundo: ANULA DE OFICIO la decisión anteriormente señalada y corrige la infracción de ley advertida y, en consecuencia, ABSUELVE al procesado MANUEL RAMÓN BASTIDAS VICTORIA antes identificado, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, tipificado en el artículo 407 del Código Penal en concordancia con el ordinal 3° del artículo 65 “eiusdem”. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.
Palabras clave
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