Sentencia N° 339 — Sala de Casación Penal del TSJ, 19 de septiembre de 2003

TSJ/SCP, Sent. N° 339, Exp. C03-0277, 19/09/2003
ExpedienteC03-0277
PonenteBELTRÁN HADDAD
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2003-09-19
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por el defensor de LUIS ENRIQUE GUEVARA GARCÍA. La decisión se basa en que la sentencia de la Corte de Apelaciones no es recurrible en casación, ya que no pone fin al juicio ni impide su continuación. Se argumenta que la apelación fue declarada inadmisible por la Corte de Apelaciones, lo que no se ajusta a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal para ser objeto de casación.

Extracto de la motiva

El artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal expresa: “El recurso de casación sólo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las Cortes de Apelaciones que resuelvan sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular propia o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años; o la sentencia condene a penas superiores a esos límites, cuando el Ministerio Público o el acusador particular o acusador privado hayan pedido la aplicación de pena inferiores las señaladas. (...) Asímismo serán impugnables las decisiones de las cortes de apelaciones que confirmen o declaren la terminación del proceso o hagan imposible su continuación, aún cuando sean dictadas durante la fase intermedia, o en un nuevo juicio verificado con motivo de la decisión del Tribunal Supremo de Justicia que haya anulado la sentencia del juicio anterior”. Según el transcrito artículo esa decisión no es recurrible en casación, en efecto la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, resolvió el recurso de apelación interpuesto contra una decisión del Tribunal Segundo de Control de ese mismo Circuito Judicial Penal que el 24 de abril de 2003 admitió la acusación presentada por el Fiscal Primero del Ministerio Público en contra de los ciudadanos LUIS ENRIQUE GUEVARA GARCÍA y LUIS EDECIO USCÁTEGUI MOLINA, ratificó la Medida de Privación Preventiva de Libertad, decretada el 26 de noviembre de 2002 por el Juzgado Tercero de Control de Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa y ordenó la apertura del juicio oral y público. No se trata pues de las decisiones que el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal señala como recurribles en casación, puesto que no le pone fin al juicio ni tampoco impide su continuación.

Dispositiva

Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por el Defensor del ciudadano acusado LUIS ENRIQUE GUEVARA GARCÍA. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Palabras clave

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