Sentencia N° 338 — Sala de Casación Penal del TSJ, 2 de junio de 2026

TSJ/SCP, Sent. N° 338, Exp. C26-167, 02/06/2026
ExpedienteC26-167
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2026-06-02
DecisiónDesestima por manifiestamente infundado el recurso de casación

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestima el recurso de casación interpuesto por el abogado Rafael Alfonzo Moreno en representación de Carlos Alberto Ruiz Vargas, condenado a quince años de prisión por tráfico ilícito de sustancias estupefacientes. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia. La Sala concluye que el recurso no cumple con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, lo que lleva a su inadmisibilidad.

Extracto de la motiva

La Corte de Apelaciones del Estado Guárico NO MOTIVO EL FALLO, puesto que no expreso los fundamentos de hecho y de Derecho para decidir, solo efectuó una transcripción de la decisión del A quo, repitiendo la misma argumentación, sin cumplir con la exigencia fundamental de la motivación. Es decir no estableció conforme a las exigencias de los artículos 157 y 442 del Código Orgánico Procesal Penal, las razones propias y específicas, tanto de hecho como de derecho, por las cuales confirma la sentencia de primera instancia, incurriendo la Corte de Apelaciones del Estado Guárico en DENEGACIÓN DE JUSTICIA. De lo anteriormente expuesto se puede observar que la referida Corte de Apelaciones NO REALIZO UNA EXPLICACION RAZONADA y JURIDICA DEL POR QUE LLEGO AL CONVENCIMIENTO JUDICIAL DE QUE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUICIO ESTABA MOTIVADA: Y ASI MISMO SE PUEDE APRECIAR QUE LA MISMA NO REALIZA O NO HACE UN ANALISIS PORMENORIZADO DE LA CONVICCION A LA MISMA LLEGO DE LOS HECHOS, en un síntesis, NO HUBO Y NO RELACIONO LA DEPOSICIÓN DE CADA UNA DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES Y TESTIMONIALES QUE FUERON EVACUADAS EN EL DEBATE. La tendencia jurisprudencial y doctrinaria contemporánea en materia constitucional, considera la violación del derecho a la tutela judicial efectiva por lo que se denomina como incongruencia omisiva del fallo sujeto a impugnación. Al respecto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisiones número 1156 de respecto, in era 483 del 2013, número 1911 del 2011, número 105 del 2008 y número 2465 del 2002, en relación al vicio de incongruencia omisiva, ha precisado. La jurisprudencia ha entendido por ´Incongruencia omisiva´ como el desajuste entre el fallo judicial y los términos en que las partes formularon sus pretensiones, concediendo más o menos o cosas distinta de lo pedido, (que) puede entrañar una vulneración del principio de contradicción, lesivo al derecho a la tutela judicial efectiva, siempre y cuando la desviación sea de tal naturaleza que suponga una sustancial modificación de los términos en que discurrió la controversia (sentencia del Tribunal Constitucional Español 187/2000 del 10 de julio); pues obvio por completo pronunciarse respecto a la primera denuncia fundamentada en la violación de normas relativas a la logicidad Manifiesta en la Motivación de la Sentencia, prevista en el artículo 444 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, planteada en el Recurso de Apelación de Sentencia, con lo cual se transgredió el derecho de mi defendido a obtener una decisión razonable y motivada; y con ello impedir que se pueda ejercer el derecho a la defensa.

Dispositiva

Desestima por manifiestamente infundado el recurso de casación interpuesto por el abogado Rafael Alfonzo Moreno, Defensor Público Titular Tercero con Competencia en Materia Penal Ordinario, Fases del Proceso adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Guárico, sede San Juan de los Morros, actuando como defensor en el proceso penal seguido al ciudadano CARLOS ALBERTO RUIZ VARGAS, titular de la cédula de identidad número V-27.045.331, en contra de la decisión dictada el 9 de octubre de 2025, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Guárico, sede San Juan de los Morros, en la cual declaró SIN LUGAR el recurso de apelación de sentencia ejercido por la defensa en contra del fallo dictado el 27 de mayo de 2025 y publicado el 2 de julio de 2025, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del referido Circuito Judicial Penal, en el que CONDENÓ al ciudadano CARLOS ALBERTO RUIZ VARGAS, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149, de la Ley Orgánica de Drogas, por no cumplir con los requisitos de ley, de conformidad con el artículo 457, en relación con el artículo 454, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Palabras clave

casaciónpenaltráfico ilícitosustancias estupefacientesGuárico

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