Sentencia N° 338 — Sala de Casación Penal del TSJ, 18 de junio de 2025

TSJ/SCP, Sent. N° 338, Exp. E25-335, 18/06/2025
ExpedienteE25-335
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2025-06-18
DecisiónNotificar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano JOSÉ ALEJANDRO MEDINA LADERA, requerido por la República de Chile por el delito de 'Femicidio íntimo'. La Sala determinó que no se ha presentado la solicitud formal de extradición ni la documentación judicial necesaria para proceder con el caso. Se acordó notificar a la República de Chile sobre el término perentorio de sesenta días para que presente la solicitud formal de extradición y la documentación correspondiente.

Extracto de la motiva

motiva la solicitud de extradición, por sus hechos constitutivos, prescindiendo de circunstancias modificativas y de la denominación del delito, esté sancionado, en el momento de la infracción con la pena de privación de la libertad por un año como mínimo, tanto en la legislación del Estado requirente como en la del Estado requerido. ARTÍCULO 3 Los Estados contratantes no están obligados a entregar a sus nacionales. IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 12 de 20 Rehusada la extradición de su nacional, el Estado requerido quedará obligado a detenerlo y juzgarlo penalmente por el hecho que se le imputa, si tal hecho tuviere carácter de delito y fuere punible por sus leyes penales.

Dispositiva

NOTIFICAR a la República de Chile, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del término perentorio de sesenta (60) días continuos que tiene, desde el día siguiente de su notificación efectiva, para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación judicial que la sustente.

Palabras clave

extradiciónfemicidionotificación roja

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