Sentencia N° 338 — Sala de Casación Penal del TSJ, 3 de julio de 2024

TSJ/SCP, Sent. N° 338, Exp. E23-448, 03/07/2024
ExpedienteE23-448
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2024-07-03
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia número 437, en la que se abordó el caso de LUIS RAMÓN CARRASCO GÓMEZ, solicitado en extradición por la República del Perú por el delito de feminicidio. Se notificó al gobierno peruano sobre la detención del ciudadano en Venezuela y se estableció un término perentorio de 60 días para que presentara la solicitud formal de extradición y la documentación necesaria. Al no recibir dicha solicitud en el plazo establecido, se acordó la inmediata libertad del aprehendido.

Extracto de la motiva

motivaren, y de la fecha de su perpetración, así como de las declaraciones u otras pruebas en virtud de las cuales se hubiere dictado dicho auto, caso de que el fugitivo solo estuviere procesado. Estos documentos se presentarán en originales o en copia, debidamente autenticada, y a ellos se agregará una copia del texto de la ley aplicable al caso, y en cuanto sea posible, las señas de la persona reclamada. La extradición de los prófugos, en virtud de las estipulaciones del presente Tratado, se verificará de conformidad con las leyes de extradición del Estado al cual se haga la demanda. IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 10 de 16 En ningún caso tendrá efecto la extradición si el hecho similar no es punible por la ley de la nación requerida.

Dispositiva

PRIMERO: ACUERDA colocar al ciudadano LUIS RAMÓN CARRASCO GÓMEZ, venezolano, identificado con la cédula de identidad número V- 7.445.781, a la orden del Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, a efectos que se proceda, dentro de las cuarenta ocho (48) horas siguientes, luego de recibida la copia certificada de la presente sentencia, a convocar una audiencia previa notificación del Ministerio Público, con el fin de verificar la situación legal del precitado ciudadano, y se decida si se mantiene o no la medida de privación judicial preventiva de libertad que recae en su contra, sin perjuicio de acordar nuevamente la privación de libertad sí posteriormente es recibida dicha solicitud, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 388 del texto adjetivo penal referido. SEGUNDO: ORDENA el ARCHIVO del expediente contentivo de la solicitud de detención preventiva con fines de extradición del ciudadano LUIS RAMÓN CARRASCO GÓMEZ. TERCERO: ORDENA remitir al Poder Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, copia certificada de la presente decisión.

Palabras clave

extradiciónfeminicidiodetención preventiva

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