Sentencia N° 338 — Sala de Casación Penal del TSJ, 5 de octubre de 2023
TSJ/SCP, Sent. N° 338, Exp. E23-332, 05/10/2023
ExpedienteE23-332
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2023-10-05
DecisiónProcedente
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara procedente la solicitud de extradición activa de la ciudadana Marianela Fernández Alvarado, requerida por la presunta comisión de delitos graves como traición a la patria, legitimación de capitales, usurpación de funciones y asociación. La decisión se fundamenta en la legislación nacional e internacional, destacando que la solicitada se encuentra en los Estados Unidos de América y que se cumplen los requisitos para la extradición, incluyendo la verificación de la nacionalidad y la no prescripción de los delitos imputados.
Extracto de la motiva
Esta Sala de Casación Penal, pasa a decidir la procedencia de la extradición activa y, en tal sentido observa: a) De las normas internas aplicables El artículo 3 del Código Penal venezolano establece que: “(…) Todo el que cometa un delito o una falta en el espacio geográfico de la República, será penado con arreglo a la ley venezolana (…)”. La disposición normativa in comento consagra el principio de la territorialidad de la ley penal, conforme al cual el Estado venezolano tiene la facultad para juzgar los delitos cometidos dentro de su espacio geográfico. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 382 del Código Orgánico Procesal Penal, el procedimiento de extradición “... se rige por lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República y las normas de este título…”. Por su parte, el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 383, dispone expresamente que: “… Artículo 383. Cuando el Ministerio Público tuviere noticias de que un imputado o imputada al cual le ha sido acordada medida cautelar de privación de libertad, se halla en país extranjero, solicitará al Juez o Jueza de Control inicie el procedimiento de extradición activa A tales fines se dirigirá al Tribunal Supremo de Justicia, el cual, dentro del lapso de treinta días contados a partir del recibo de la documentación pertinente y previa opinión del Ministerio Público, declarará si es procedente o no solicitar la extradición, y en caso afirmativo, remitirá copia de lo actuado al Ejecutivo Nacional. En caso de fuga del acusado sometido o la acusada sometida a juicio oral y público, el trámite ante el Tribunal Supremo de Justicia le corresponderá al Juez o Jueza de Juicio. Si el fugado o fugada fuere quien esté o está cumpliendo condena el trámite le corresponderá al Juez o Jueza de Ejecución…”. Siendo aplicables las disposiciones precedentemente expuestas; por ello esta Sala resolverá lo conducente según lo estipulado. Ahora bien, del legajo de actuaciones que conforman el expediente, se evidencia que la ciudadana MARIANELA FERNÁNDEZ ALVARADO, está siendo solicitada por las autoridades venezolanas, por la presunta comisión de los delitos de TRAICIÓN A LA PATRIA, LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, USURPACIÓN DE FUNCIONES y ASOCIACIÓN, señalando expresamente el Ministerio Público en la solicitud del inicio de extradición, que la prenombrada ciudadana se encuentra en los Estados Unidos de América, encontrándose vigente la orden de aprehensión de fecha 7 de enero de 2023, identificada con el “N° 002-23”, emitida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control con competencia en casos vinculados con delitos asociados al Terrorismo con Jurisdicción a Nivel Nacional.
Dispositiva
PRIMERO: PROCEDENTE la solicitud de extradición activa de la ciudadana MARIANELA FERNÁNDEZ ALVARADO, titular de la cédula de identidad N° 5.169.738, a los Estados Unidos de América, para ser sometida a un proceso penal por su presunta participación en los delitos de TRAICIÓN A LA PATRIA, LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, USURPACIÓN DE FUNCIONES, y ASOCIACIÓN.
Palabras clave
extradicióndelitos gravesMarianela Fernández Alvaradotraición a la patrialegitimación de capitales