Sentencia N° 338 — Sala de Casación Penal del TSJ, 23 de noviembre de 2018

TSJ/SCP, Sent. N° 338, Exp. E18-283, 23/11/2018
ExpedienteE18-283
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2018-11-23
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano Tom Erik Jan Ryelandt, requerido por el Reino de Bélgica por los delitos de Amenaza y Hurto con Agravantes. Se establece un término perentorio de sesenta días para que el Reino de Bélgica presente la solicitud formal de extradición y la documentación judicial necesaria, advirtiendo que de no cumplirse se ordenará la libertad del requerido. La decisión se fundamenta en la normativa nacional e internacional aplicable a la extradición.

Extracto de la motiva

La extradición es considerada como un instrumento de cooperación internacional en la lucha contra el delito, por lo que el Estado venezolano la acepta como una obligación conforme al Derecho Internacional, sin embargo queda potestativo de éste su concesión o denegación, partiendo para ello de las normativas jurídicas nacionales así como de los convenios internacionales suscritos con otras naciones soberanas. En cuanto a las normas que rigen lo relativo a la extradición, los artículos 69 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 6 del Código Penal y 382, 386, 387 y 388, del Código Orgánico Procesal Penal, recogen los principios básicos que pauta al respecto el derecho positivo venezolano. Tales dispositivos son del tenor siguiente: Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Artículo 69. La República Bolivariana de Venezuela reconoce y garantiza el derecho de asilo y refugio. Se prohíbe la extradición de venezolanos y venezolanas. Código Penal: Artículo 6. La extradición de un venezolano no podrá concederse por ningún motivo; pero deberá ser enjuiciado en Venezuela, a solicitud de parte agraviada o del Ministerio Público, si el delito que se le Imputa mereciere pena por la ley venezolana. La extradición de un extranjero no podrá tampoco concederse por delitos políticos ni por infracciones conexas con estos delitos, ni por ningún hecho que no esté calificado de delito por la ley venezolana. La extradición de un extranjero por delitos comunes no podrá acordarse sino por la autoridad competente, de conformidad con los trámites y requisitos establecidos al efecto por los Tratados Internacionales suscritos por Venezuela y que estén en vigor y, a falta de estos, por las leyes venezolanas. No se acordará la extradición de un extranjero acusado de un delito que tenga asignada en la legislación del país requirente la pena de muerte o una pena perpetua. En todo caso, hecha la solicitud de extradición, toca al Ejecutivo Nacional, según el mérito de los comprobantes que se acompañen, resolver sobre la detención preventiva del extranjero, antes de pasar el asunto al Tribunal Supremo de Justicia.

Dispositiva

PRIMERO: NOTIFICAR al Reino de Bélgica, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del término perentorio de sesenta (60) días continuos que tiene (luego de su notificación) para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación judicial necesaria en el procedimiento de extradición del ciudadano TOM ERIK JAN RYELANDT, identificado en el expediente con el pasaporte Belga núm. EK261276, conforme con lo previsto en el artículo 11° del Tratado de Extradición, debiendo especificarse que en caso de no ser presentada la documentación requerida en dicho lapso por el Reino de Bélgica, se ordenará la libertad del mencionado ciudadano, conforme con lo previsto en el segundo párrafo de dicha disposición y el artículo 388 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SOLICITAR al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores que realice la notificación acordada, en garantía del derecho a la libertad y al principio de presunción de inocencia, a la brevedad posible y por la vía más expedita, y que luego de realizada, informe a esta Sala de Casación Penal de forma inmediata la fecha en que la misma fue efectuada.

Palabras clave

extradicióninterpoldelitosBélgica

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