Sentencia N° 338 — Sala de Casación Penal del TSJ, 9 de octubre de 2017
TSJ/SCP, Sent. N° 338, Exp. C17-267, 09/10/2017
ExpedienteC17-267
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2017-10-09
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por ÁNGEL ALBERTO MARRERO LEÓN contra la decisión de la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, que había declarado sin lugar el recurso de apelación y confirmado el fallo del Tribunal Cuarto Itinerante de Primera Instancia que declaró el abandono de la querella por parte del acusador. La Sala fundamenta su decisión en que la sentencia recurrida no es susceptible de casación, dado que la pena solicitada no excede los cuatro años, lo que no cumple con los requisitos de admisibilidad del recurso de casación.
Extracto de la motiva
El recurso de casación es un medio de impugnación de carácter extraordinario, regido por disposiciones legales establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, que exigen para su interposición y admisibilidad una serie de requisitos de obligatoria observancia y cumplimiento. En este propósito, el artículo 423 de la Ley Adjetiva Penal prevé el principio de impugnabilidad objetiva, el cual postula que las decisiones judiciales sólo serán recurribles por los medios y en los casos expresamente distinguidos. Por su parte, el artículo 424, eiusdem, señala que contra las decisiones judiciales podrán recurrir las partes a quienes la Ley les reconozca taxativamente ese derecho subjetivo. Ahora bien, específicamente en cuanto al recurso extraordinario de casación, el Libro Cuarto “De los Recursos”, Título IV “DEL RECURSO DE CASACIÓN”, del aludido Texto Adjetivo Penal, instituye en los artículos 451, 452 y 454, cuáles son las decisiones recurribles en casación, los motivos que lo hacen procedente y el procedimiento que ha de seguirse para su interposición, de la siguiente forma: “Artículo 451. El recurso de casación sólo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las cortes de apelaciones que resuelven sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular propia o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años; o la sentencia condene a penas superiores a esos límites. Asimismo serán impugnables las decisiones de las cortes de apelaciones que confirmen o declaren la terminación del proceso o hagan imposible su continuación, aún cuando sean dictadas durante la fase intermedia, o en un nuevo juicio verificado con motivo de la decisión del Tribunal Supremo de Justicia que haya anulado la sentencia del juicio anterior.”. El abogado ÁNGEL ALBERTO MARRERO LEÓN acusó a los ciudadanos HERNANDO BONELL y MARITZA LUCÍA MÉNDEZ PÉREZ, por la presunta comisión del delito DIFAMACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal, el cual señala expresamente lo siguiente: “Artículo 442. Quien comunicándose con varias personas, reunidas o separadas, hubiere imputado a algún individuo un hecho determinado capaz de exponerlo al desprecio o al odio público, u ofensivo a su honor o reputación, será castigado con prisión de un año a tres años y multa de cien unidades tributarias (100 U.T) a un mil unidades tributarias (1.000 U.T.). Si el delito se cometiere en documento público o con escritos, dibujos divulgados o expuestos al público, o con otros medios de publicidad, la pena será de dos años a cuatro años de prisión y multa de doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a dos mil unidades tributarias (2.000 U.T.), capaz de exponerlo al desprecio…”.
Dispositiva
Por todas las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el Recurso de Casación interpuesto por el ciudadano ÁNGEL ALBERTO MARRERO LEÓN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 1.464, contra la decisión dictada, en fecha 3 de mayo de 2017, por la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, a través de la cual se declaró sin lugar el Recurso de Apelación interpuesto y se confirmó así el fallo emitido por el Tribunal Cuarto Itinerante de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, mediante el cual se declaró “el abandono del trámite de la querella”, o técnicamente: el abandono de la acusación privada o acusación a instancia de parte agraviada, interpuesta por el mencionado abogado, actuando en su nombre e interés, contra los ciudadanos HERNANDO BONELL y MARITZA LUCÍA MÉNDEZ PÉREZ, por la presunta comisión del delito de DIFAMACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 451 y 457, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.