Sentencia N° 338 — Sala de Casación Penal del TSJ, 10 de agosto de 2016
TSJ/SCP, Sent. N° 338, Exp. E16-192, 10/08/2016
ExpedienteE16-192
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2016-08-10
DecisiónProcedente Solicitar la Extradición
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la solicitud de extradición activa de Giusseppe Gregorio D’Anna Delia, quien se encuentra requerido por la justicia venezolana por la presunta comisión de delitos de estafa agravada continuada, alteración de documentos privados y asociación. La Sala declaró su competencia para conocer la solicitud y determinó que la extradición es procedente, dado que el requerido fue aprehendido en Panamá y existe una medida de privación judicial preventiva de libertad en su contra.
Extracto de la motiva
La Sala debe determinar su competencia para conocer de la presente solicitud de Extradición Activa, y a tal efecto observa que el numeral 1 del artículo 29 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dispone: “Competencias de la Sala [de Casación] Penal Artículo 29. Son competencias de la Sala [de Casación] Penal del Tribunal Supremo de Justicia: 1. Declarar si hay o no lugar para que se solicite o conceda la extradición en los casos que preceptúan los tratados o convenios internacionales o la ley”. Del contenido del precitado dispositivo legal se observa que corresponde a la Sala de Casación Penal el conocimiento de las solicitudes de extradición hechas de conformidad con la ley, los tratados o convenios internacionales que en materia penal hayan sido ratificados por la República Bolivariana de Venezuela; en consecuencia, la Sala declara su competencia para conocer de la presente solicitud de extradición activa. Así se establece.
Dispositiva
PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de extradición formulada respecto a la ciudadana Giovanna D’Anna Delia. SEGUNDO: PROCEDENTE SOLICITAR LA EXTRADICIÓN del ciudadano Giusseppe Gregorio D’Anna Delia, quien está identificado en el expediente con la cédula de identidad núm. 18.638.663, a la República de Panamá, para que sea sometido al proceso que se instaura en su contra, por la presunta comisión de los delitos de Estafa Agravada Continuada, Alteración de Documentos Privados y Asociación, previstos en los artículos 462, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, 321 del Código Penal y 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.