Sentencia N° 338 — Sala de Casación Penal del TSJ, 4 de noviembre de 2014
TSJ/SCP, Sent. N° 338, Exp. A14-47, 04/11/2014
ExpedienteA14-47
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2014-11-04
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por los abogados Reinaldo Gadea Pérez y Fabián Manuel Cazorla Rodríguez, defensores de Virgilio Rafael Ávila Vivas. La decisión se fundamentó en que no se habían agotado los recursos ordinarios disponibles en el proceso penal y que las alegaciones de la defensa no constituían infracciones escandalosas al ordenamiento jurídico que pusieran en peligro la imagen del Poder Judicial o la institucionalidad democrática. La Sala enfatizó que el avocamiento no debe ser utilizado como un medio para impugnar decisiones adversas de los tribunales inferiores.
Extracto de la motiva
El incumplimiento de tal formalidad es patente en el escrito acusatorio, pues no existe en el mismo, expresión alguna de la motivación que sirva para establecer una relación de causalidad entre los elementos de convicción citados y la conducta desarrollada por nuestro defendido, lo que, evidentemente, ocasiona total indefensión a nuestro patrocinado. En efecto, el escrito acusatorio pretende dar cumplimiento a la formalidad exigida, con lo expuesto en el CAPÍTULO TERCERO. De su simple lectura se percatarán, ciudadanos Magistrados, que lo que hace la Vindicta Pública, es enumerar los elementos de convicción, indicando las entrevistas realizadas, con una suscinta exposición, que en nada sirven para indicar la supuesta responsabilidad de VIRGILIO AVILA VIVAS en los eventos ocurridos durante el llamado ´CARACAZO´; las experticias practicadas, muchas de ellas más de 20 años después de los hechos; protocolos de autopsia sin nombres de personas, y lo más grave, se omite toda referencia a la motivación que los mismos producen para ser considerados como fundamento de la imputación en contra de VIRGILIO AVILA VIVAS. Ni siquiera se esmera la acusación en señalar cuáles son los que sirven para demostrar el cuerpo del delito, ni cuáles son los que se utilizan para determinar la responsabilidad penal de nuestro patrocinado. En dos palabras, no expresan los fundamentos de la imputación, pues la sola trascripción de elementos de convicción recabados, con un pequeño comentario, jamás pueden ser considerados como el fundamento necesario e indispensable para establecer la responsabilidad penal de nuestro patrocinado. Ha debido el Ministerio Público explicar, razonar y motivar, por qué cada uno de esos elementos de convicción, le sirven de fundamento a su pretensión, cómo se concatenan, cuál es su relación de causalidad.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por los ciudadanos abogados REINALDO GADEA PÉREZ y FABIAN MANUEL CAZORLA RODRÍGUEZ, en su carácter de defensores privados del ciudadano VIRGILIO RAFAEL ÁVILA VIVAS. Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente.