Sentencia N° 338 — Sala de Casación Penal del TSJ, 2 de octubre de 2013
TSJ/SCP, Sent. N° 338, Exp. E13-287, 02/10/2013
ExpedienteE13-287
PonenteYANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2013-10-02
DecisiónNotificar al Gobierno de la República Portuguesa
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre la solicitud de extradición del ciudadano Arnaldo Alberto Salazar Gallucci, quien presenta una Notificación Roja Internacional por el delito de tráfico ilícito de drogas. La Sala determina su competencia para conocer la solicitud y establece que, aunque no existe un tratado de extradición entre Venezuela y Portugal, se puede considerar la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional como base jurídica para la extradición.
Extracto de la motiva
Dentro de este marco legal y en materia propiamente de Extradición, se debe indicar que según a lo dispuesto en el artículo 382 del Código Orgánico Procesal Penal, el procedimiento de extradición se rige por “los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República y las normas de este título”. En relación con el transcrito artículo advierte la Sala que entre la República Bolivariana de Venezuela y la República Portuguesa no existe Tratado de Extradición. Sin embargo, en anteriores oportunidades la Sala de Casación Penal ha resuelto tomando en cuenta para ello la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, aprobada por la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.357, del 4 de enero de 2002, surte efectos internacionales, por cuanto el propósito de dicho instrumento es promover la cooperación entre los Estados Partes, para prevenir y combatir la delincuencia organizada.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, ACUERDA NOTIFICAR al Gobierno de la República Portuguesa, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del término perentorio de sesenta días (60) continuos que tiene (luego de su notificación) para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación judicial necesaria en el procedimiento de extradición del ciudadano ARNALDO ALBERTO SALAZAR GALLUCCI, conforme a lo previsto en el artículo 387 del Código Orgánico Procesal Penal. Debiendo especificarse que en caso de no ser presentada la documentación requerida en dicho lapso, se ordenará la libertad del mencionado ciudadano conforme a lo establecido en el artículo 388 del código adjetivo penal venezolano.