Sentencia N° 338 — Sala de Casación Penal del TSJ, 9 de agosto de 2011
TSJ/SCP, Sent. N° 338, Exp. C11-144, 09/08/2011
ExpedienteC11-144
PonenteELADIO RAMÓN APONTE APONTE
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2011-08-09
DecisiónDesestima por manifiestamente infundado
Resumen
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la abogada Adolkis Cabeza, contra la condena de Jorge Steven Fuenmayor Adrián por robo agravado. Posteriormente, se interpuso un recurso de casación por la defensora pública Álix Rodríguez, quien argumentó la falta de aplicación de principios constitucionales en la condena. La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, al analizar el recurso, determinó que la recurrente no cumplió con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, desestimando el recurso por infundado.
Extracto de la motiva
En el escrito contentivo del recurso de casación, se observa, que la recurrente, consideró infringidos por falta de aplicación los artículos 49 y 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el 8 del Código Orgánico Procesal Penal, pero sin precisar cómo habían sido (en su criterio) presuntamente infringidos por la Corte de Apelaciones, lo cual impide resolver éste planteamiento. Así mismo, la defensa del acusado, adujo vicios respecto a la actividad probatoria y la determinación de los hechos desarrollada por el Tribunal en Funciones de Juicio durante el transcurso del debate, y no señaló los vicios, que de acuerdo a su criterio, se advierten del fallo dictado por la Alzada. Siendo la decisión de la Corte de Apelaciones, la que en definitiva de conformidad con lo establecido en el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal, es recurrible en casación. Al respecto los artículos 459 y 462 del Código Orgánico Procesal Penal, establecen lo siguiente: “Artículo 459. Decisiones recurribles. El recurso de casación sólo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las cortes de apelaciones que resuelven sobre la apelación…”. “Artículo 462. Interposición. El recurso de casación (...) Se interpondrá mediante escrito fundado en el cual se indicarán, en forma concisa y clara, los preceptos legales que se consideren violados por falta de aplicación, por indebida aplicación, o por errónea interpretación, expresando de que modo se impugna la decisión, con indicación de los motivos que lo hacen procedente, fundándolos separadamente si son varios...”. De la normativa anteriormente transcrita, deviene, que la defensa incurrió en error, cuando a pesar de expresar en su escrito, que impugna mediante el recurso de casación la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones, las razones expuestas que sustentan dicho recurso, se refieren a presuntas infracciones cometidas por el Tribunal en Funciones de Juicio, y no a la actividad jurisdiccional efectuada por el Tribunal de Alzada en la resolución del recurso de apelación. En tal sentido, los vicios denunciados por la recurrente, no son propios de la sentencia impugnada.
Dispositiva
En virtud de todo lo antes expuesto, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación, interpuesto por la ciudadana Álix Rodríguez, defensora del ciudadano Jorge Steven Fuenmayor Adrián.
Palabras clave
casaciónrobo agravadoderechos humanosprincipio de inocencia