Sentencia N° 338 — Sala de Casación Penal del TSJ, 4 de agosto de 2010

TSJ/SCP, Sent. N° 338, Exp. R09-465, 04/08/2010
ExpedienteR09-465
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2010-08-04
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de radicación de juicio en contra de Marilitza Josefina Sánchez Somovil, acusada de legitimación de capitales. La decisión se fundamenta en la gravedad del delito y el escándalo público que ha generado en el estado Sucre, donde se han presentado presuntas irregularidades en el proceso judicial, incluyendo la posible compra de escabinos por parte de miembros de la organización criminal a la que pertenece la acusada. La Sala considera que la radicación es necesaria para garantizar una administración de justicia imparcial y libre de influencias externas.

Extracto de la motiva

La Sala observa que, el Ministerio Público, fundamentó su pretensión radicatoria, en la gravedad del hecho punible, así mismo en la alarma, escándalo y sensación colectiva, que el caso ha generado a nivel regional, específicamente en el estado Sucre. Señaló que, los hechos investigados y por los cuales fue acusada la ciudadana Marilitza Josefina Sánchez Somovil, (Legitimación de Capitales) devienen de hechos ocurridos en la población de Guiria, Municipio Valdez del estado Sucre, donde quedó desmantelada una organización dedicada al tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, existiendo actualmente sentencia condenatoria a varios miembros de la misma, incluyendo al ciudadano Mario Sánchez, padre de la acusada en la presente causa. Considera el Ministerio Público, que tales circunstancias, pueden afectar el normal desenvolvimiento y desarrollo del proceso, haciendo referencia en su pretensión, que en el desarrollo del juicio oral y público, el Juez de la causa recibió una llamada telefónica donde se le informaba que los escabinos, habían sido presuntamente sobornados, por lo que se suspendió el juicio. A tal efecto señaló que existen informaciones aportadas al Juez de Juicio Accidental 12 del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante las cuales se indica el acceso de personas condenadas e investigadas por delitos de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes, que pertenecen al entorno familiar de la acusada Marilitza Josefina Sánchez Zomovil, a los ciudadanos de la comunidad que actúan como escabinos, quienes son a tenor de nuestro ordenamiento procesal, juzgadores en las controversias penales que estén conociendo, lo que les confiere el cargo de jueces legos, quienes en conjunto con un juez profesional tendrán la obligación de decidir sobre la culpabilidad o inculpabilidad, desde el punto de vista fáctico, de la acusada de autos.

Dispositiva

Por los razonamientos antes expuestos, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA HA LUGAR la solicitud de radicación interpuesta por los ciudadanos César Humberto Guzmán Figuera, Carmen Angélica Moreno Coronel, Betsy María Andrade, Saavedra y Briner Alí Daboín Andrade, Fiscal Principal Décimo Primero del Ministerio Público del estado Sucre y Fiscales Principal y Auxiliares de la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena respectivamente. Ordena a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, remitir el expediente al Circuito Judicial Penal del estado Monagas, donde se radicó la presente causa, a los fines de que un tribunal, del referido Circuito Judicial Penal, a quien corresponda su distribución le de continuidad a la misma.

Palabras clave

legitimación de capitalesradicación de juicioescándalo públicodelito grave

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