Sentencia N° 338 — Sala de Casación Penal del TSJ, 3 de julio de 2008

TSJ/SCP, Sent. N° 338, Exp. A08-201, 03/07/2008
ExpedienteA08-201
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2008-07-03
DecisiónAnula

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia anula la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, debido a la violación del principio de inmediación procesal, ya que la sentencia no fue dictada por los mismos jueces que presenciaron la audiencia. Se destaca que el juez que debe sentenciar debe haber estado presente en el debate para formarse convicción sobre el caso. La Sala ordena la remisión de las actuaciones para que se realice una nueva audiencia con los jueces que presenciaron el juicio.

Extracto de la motiva

La Sala para decidir observa: Previo a la resolución del recurso de casación interpuesto, esta Sala de Casación Penal en atención a lo dispuesto en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, observó un vicio de carácter procesal, que atenta contra los derechos constitucionales del acusado LUIS MARTÍN ZAMORA FIGUEREDO, por cuanto, al examinar las actuaciones constató que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, incurrió en violación al debido proceso que consagra el numeral 1 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y al principio de inmediación que dispone el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la sentencia de fecha 17 de marzo de 2008, no fue dictada por los mismos jueces que presenciaron la audiencia prevista en el artículo 456 eiusdem. Tal circunstancia constituye un vicio de nulidad absoluta previsto en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo al contenido de la sentencia N° 3242 de fecha 12 de diciembre de 2002, dictada por la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal.

Dispositiva

Por las razones expuestas el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, dicta los pronunciamientos siguientes: 1. ANULA la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar con sede en Ciudad Bolívar, el 17 de marzo de 2008. 2. ORDENA remitir las actuaciones al Juez Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar para que constituya una Sala Accidental de la Corte de Apelaciones, fije una nueva oportunidad para la realización de la audiencia pública prevista en el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal y que los jueces que la presencien sean los mismos que posteriormente suscriban el fallo que deberá decidir el recurso de apelación propuesto.

Palabras clave

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