Sentencia N° 338 — Sala de Casación Penal del TSJ, 21 de junio de 2007
TSJ/SCP, Sent. N° 338, Exp. C07-0264, 21/06/2007
ExpedienteC07-0264
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2007-06-21
DecisiónADMITE la primera y tercera denuncia del recurso propuesto y CONVOCA a las partes a una audiencia oral y pública, la cual ha de celebrarse dentro de un plazo no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30).
Resumen
La sentencia se refiere a un recurso de casación interpuesto por la defensa de JEAMPIER RAFAEL AFANADOR DÍAZ, condenado por homicidio intencional. La Corte de Apelaciones había confirmado la condena, lo que llevó a la defensa a alegar errores en la identificación del acusado y falta de motivación en la sentencia. La Sala de Casación Penal admitió las denuncias de la defensa y convocó a una audiencia pública para discutir el caso. La decisión final fue desestimar la segunda denuncia por infundada y admitir las otras dos.
Extracto de la motiva
La presente denuncia a juicio de esta Sala, cumple con los requisitos establecidos en el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el recurrente menciona el motivo de procedencia de la misma, la norma considerada infringida y su respectivo fundamento. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 466 del Código Orgánico Procesal Penal, la Sala ADMITE y CONVOCA a las partes a una audiencia pública, la cual deberá celebrarse dentro de un plazo no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30). Así de declara.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADA la segunda denuncia del recurso de casación interpuesto por el Defensor Público del ciudadano acusado JEAMPIER RAFAEL AFANADOR DÍAZ; ADMITE la primera y tercera denuncia del recurso propuesto y CONVOCA a las partes a una audiencia oral y pública, la cual ha de celebrarse dentro de un plazo no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30). Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente.