Sentencia N° 338 — Sala de Casación Penal del TSJ, 8 de junio de 2005
TSJ/SCP, Sent. N° 338, Exp. C05-0135, 08/06/2005
ExpedienteC05-0135
PonenteALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2005-06-08
DecisiónDesestima por manifiestamente infundado el recurso de casación interpuesto por la Defensa de los adolescentes
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, desestimó el recurso de casación interpuesto por la defensa de los adolescentes Alejandro Javier Arias Ospitia y Cristian Leonardo Castro Rojas, quienes habían sido condenados por homicidio calificado y lesiones leves. La Sala observó que las denuncias presentadas eran infundadas y que no se habían vulnerado los derechos de los adolescentes. Además, se corrigió la tipificación del delito de lesiones personales leves, que había sido erróneamente subsumido en el artículo 415 del Código Penal, debiendo ser sancionado conforme al artículo 418.
Extracto de la motiva
Las denuncias, en los términos expuestos por los recurrentes son manifiestamente infundadas, toda vez que señalan como infringido el numeral 2 del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal y en la última denuncia, el numeral 4 del citado artículo. Dicha disposición se limita a señalar los motivos por los cuales es procedente el recurso de apelación, por lo que no puede ser infringido por las Cortes Superiores. Igualmente le atribuyeron a la mencionada Corte la infracción del artículo 22 del referido Código Orgánico, el cual indica a los tribunales cómo deben apreciar el acervo probatorio del juicio y ese artículo tampoco puede ser infringido por las Cortes como ha sostenido la Sala de manera reiterada.
Dispositiva
1) Desestima por manifiestamente infundado el recurso de casación interpuesto por la Defensa de los adolescentes ALEJANDRO JAVIER ARIAS OSPITIA y CRISTIAN LEONARDO CASTRO ROJAS, contra la sentencia dictada el 24 de febrero de 2005 por la Corte Superior de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. 2) Corrige la subsunción del tipo penal de lesiones personales leves (sin incidir en el “quántum” de la pena aplicada) establecido por el tribunal de juicio, según el artículo 415 del Código Penal por el tipificado en el artículo 418 “eiusdem”.
Palabras clave
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