Sentencia N° 338 — Sala de Casación Penal del TSJ, 17 de septiembre de 2004
TSJ/SCP, Sent. N° 338, Exp. C04-0347, 17/09/2004
ExpedienteC04-0347
PonenteBELTRÁN HADDAD
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2004-09-17
DecisiónInadmisible
Resumen
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara declaró CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por JOSE MARIANO NAVARRO. Posteriormente, se interpuso un recurso de casación contra esta decisión. El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, revisó el caso y determinó que la decisión apelada no era susceptible de casación, ya que no ponía fin al proceso penal. Por lo tanto, declaró INADMISIBLE el recurso de casación presentado.
Extracto de la motiva
El artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal vigente establece las decisiones contra las cuales puede recurrirse en casación. En efecto, señala la norma: “El recurso de casación sólo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las cortes de apelaciones que resuelven sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular propia o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años; o la sentencia condene a penas superiores a esos límites, cuando el Ministerio Público o el acusador particular o acusador privado hayan pedido la aplicación de pena inferiores a la señaladas. Ahora serán impugnables las decisiones de las cortes de apelaciones que confirmen o declaren la terminación del proceso o hagan imposible su continuación, aún cuando sean dictadas durante la fase intermedia, o en un nuevo juicio verificado con motivo de la decisión del Tribunal Supremo de Justicia que haya anulado la sentencia del juicio anterior”. De la norma que antecede se desprende que las únicas sentencias contra las cuales puede ejercerse recurso de casación, son las allí señaladas. En el presente caso la decisión contra la cual se pretende recurrir, esta referida a dos autos que fueron dictados por un Juez de Control, en el que, por un lado, fija el lapso de presentación del acto conclusivo en la causa y, por el otro, ordena el archivo fiscal de las actuaciones, autos éstos que en criterio de esta Sala no ponen fin al juicio ni impiden su continuación, toda vez que, conforme al artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público puede reaperturar la causa cuando aparezcan nuevos elementos de convicción.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE el recurso de casación presentado por los ciudadanos AMILCAR JESÚS ESCALONA y JOSE MARIANO NAVARRO, querellados en la presente causa, debidamente asistidos por los Abogados PABLO RAFAEL ARRAEZ YÉPEZ y YACALY CAMBA DE ARRAEZ, conforme a lo dispuesto en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Palabras clave
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