Sentencia N° 338 — Sala de Casación Penal del TSJ, 19 de septiembre de 2003
TSJ/SCP, Sent. N° 338, Exp. CC03-0136, 19/09/2003
ExpedienteCC03-0136
PonenteBELTRÁN HADDAD
MateriaPenal
Tipo de recursoRecursion
Fecha de la decisión2003-09-19
DecisiónCon Lugar
Resumen
La sentencia aborda la recusación interpuesta por el abogado RAFAEL CAMACHO SUÉ contra el juez DAGOBERTO QUERO REYES y la secretaria ANA BUSTO. Se establece que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua es la competente para resolver la recusación, dado que la causa ya había sido remitida a dicha corte para el conocimiento del recurso de apelación. La Sala de Casación Penal del TSJ confirma esta decisión, indicando que la recusación no detiene el curso del proceso y que el escrito debió ser remitido a la Corte de Apelaciones para su resolución.
Extracto de la motiva
La Sala, para decidir, observa: Según el informe realizado el 17 de septiembre de 2002 por el Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, cuando el abogado RAFAEL CAMACHO SUÉ interpuso el escrito de recusación en contra del Juez y de la Secretaria del Juzgado Sexto de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal, ya constaba en el expediente el auto de remisión de la causa hacia la Corte de Apelaciones del citado Circuito Judicial Penal para que resolviera el recurso de apelación intentado contra la decisión dictada por ese Juzgado (constituido con escabinos) el 30 de julio de 2002. El artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal dispone que “...La recusación o inhibición no detienen el curso del proceso...”. Y en el presente caso cuando se interpuso el escrito de recusación en contra del Juez y de la Secretaria del Juzgado Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Aragua, la causa ya tenía el auto de remisión hacía la Corte de Apelaciones de ese Circuito Judicial Penal; por consiguiente, lo indicado era remitir tal escrito a la Corte de Apelaciones para que resolviera tal incidencia, según lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal.
Dispositiva
Por las razones expuestas el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, es la competente para conocer y resolver el escrito de recusación interpuesto por el ciudadano abogado RAFAEL CAMACHO SUÉ en contra del ciudadano Juez y de la ciudadana Secretaria del Juzgado Sexto de Juicio de ese Circuito Judicial Penal.
Palabras clave
recusaciónjuezsecretariaCorte de ApelacionesCódigo Orgánico Procesal Penalincidenciacompetencia