Sentencia N° 338 — Sala de Casación Penal del TSJ, 9 de julio de 2002
TSJ/SCP, Sent. N° 338, Exp. C02-0187, 09/07/2002
ExpedienteC02-0187
PonenteRafael Pérez Perdomo
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2002-07-09
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Yorman Felipe Valdez Ríos, confirmando la condena de doce años, veintidós días y dieciocho horas de presidio por robo agravado y lesiones personales. La defensa alegó la indebida aplicación de normas derogadas y la falta de advertencia sobre la calificación jurídica, lo que fue desestimado por la Sala de Casación Penal del TSJ.
El Tribunal Supremo de Justicia, al revisar el fallo impugnado, consideró que la acusación formulada por el Ministerio Público se ajustaba a derecho, ya que los delitos por los cuales fue condenado el acusado coincidían con los de la acusación. La Sala, administrando justicia en nombre de la República, desestimó el recurso de casación propuesto por la defensa, considerándolo manifiestamente infundado.
Finalmente, se ordenó la publicación y registro de la decisión, que fue firmada y sellada en el Salón de Audiencia del Tribunal Supremo de Justicia en Caracas.
Extracto de la motiva
El recurso de casación, por su carácter extraordinario, supone que los casos, llevados a su conocimiento, sean correctamente planteados. En el presente caso, el impugnante plantea, con fundamento en el Código Orgánico Procesal Penal vigente (artículo 460), la infracción, por indebida aplicación, de normas derogadas, referidas a la calificación jurídica y a la congruencia entre la sentencia y la acusación, lo cual pone de manifiesto la defectuosa fundamentación del recurso, con total omisión de las previsiones establecidas en el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal. Además, los vicios alegados sólo pueden ser imputados al juez de juicio, a quien corresponde advertir a las partes de la posibilidad de un cambio en la calificación jurídica y a quien corresponde dictar sentencia.
En consecuencia no habiéndose cumplido con los requisitos exigidos en el artículo antes citado, es procedente la desestimación del recurso, por manifiestamente infundado, de conformidad con el artículo 465 ejusdem. Así se declara. En consideración a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución y 13 del Código Orgánico Procesal Penal y, no obstante la indebida fundamentación del recurso, la Sala ha revisado el fallo impugnado y considera que el mismo se encuentra ajustado a derecho. Así lo hace constar. En efecto, en las actas procesales se puede constatar que el Ministerio Público formuló acusación por los mismos delitos por los cuales fue condenado el acusado (robo agravado, en grado de cooperador inmediato y lesiones leves).
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, desestima, por manifiestamente infundado, el recurso de casación propuesto por la defensa. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.
Palabras clave
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