Sentencia N° 337 — Sala de Casación Penal del TSJ, 8 de mayo de 2025

TSJ/SCP, Sent. N° 337, Exp. A25-202, 17/06/2025
ExpedienteA25-202
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2025-05-08
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta a la solicitud de avocamiento presentada por la abogada Adriana Yilin Casanova Díaz, admitió la solicitud y decidió avocarse al conocimiento de la causa penal seguida contra Reinaldo Kube León por el delito de apropiación indebida calificada. La Sala constató que existía una doble persecución penal en contra del ciudadano, lo que violaba el principio de non bis in idem, ya que se estaba juzgando nuevamente por hechos ya sobreseídos en un proceso anterior. La decisión se fundamentó en la necesidad de proteger los derechos al debido proceso y la tutela judicial efectiva.

Extracto de la motiva

El avocamiento es una institución jurídica de carácter excepcional, que le otorga al Tribunal Supremo de Justicia, en cada una de sus Salas, la facultad de solicitar, en cualquier estado de la causa, el expediente de cuyo trámite esté conociendo cualquier tribunal, independientemente de su jerarquía y especialidad y, una vez recibido, resolver si asume directamente el conocimiento del caso o, en su defecto, lo asigna a otro tribunal. Asimismo, el avocamiento procede, de oficio o a instancia de parte, solo cuando no existe otro medio procesal capaz de restablecer la situación jurídica infringida, en caso de graves desórdenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico, que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática; debiendo ser ejercido con suma prudencia, lo cual está contemplado, tanto en el artículo 106, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, transcrito en el capítulo referido a la competencia, como en los artículos 107, 108 y 109, todos de la referida ley, los cuales, respectivamente, establecen: “Procedencia Artículo 107. El avocamiento será ejercido con suma prudencia, y sólo en caso de graves desórdenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública, o la institucionalidad democrática”. “Procedimiento Artículo 108. La Sala examinará las condiciones de admisibilidad del avocamiento, en cuanto a que el asunto curse ante algún Tribunal de la República, independiente de su jerarquía y especialidad o de la etapa o fase procesal en que se encuentre, así como que las irregularidades que se aleguen hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia a través de los medios ordinarios. Cuando se admita la solicitud de avocamiento, la Sala oficiará al tribunal de instancia, requerirá el expediente respectivo y podrá ordenar la suspensión inmediata del curso de la causa, así como la prohibición de realizar cualquier clase de actuación. Serán nulos los actos y las diligencias que se dicten en desacato a la suspensión o prohibición que se expida”. “Sentencia Artículo 109. La sentencia sobre el avocamiento la dictará la Sala competente, la cual podrá decretar la nulidad y subsiguiente reposición del juicio al estado que tenga pertinencia, o decretar la nulidad de alguno o algunos de los actos de los procesos, u ordenar la remisión del expediente para la continuación del proceso o de los procesos en otro Tribunal competente en la materia, así como, adoptar cualquier medida legal que estime idónea para el restablecimiento del orden jurídico infringido”. En virtud de lo anterior, esta Sala de Casación Penal, estimó necesario recabar el expediente y todos sus recaudos, contentivo de la causa que cursa actualmente ante el Tribunal Vigésimo Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con la nomenclatura C-19-565-25, constatándose de las actuaciones remitidas a la Sala, que en relación con los hechos que motivaron el proceso penal sobre el cual se solicita el avocamiento, hubo un anterior caso judicializado ante otro tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, del cual se hace necesario citar las actuaciones más relevantes, con la finalidad de pronunciarse sobre la petición avocatoria admitida.

Dispositiva

Se AVOCA al conocimiento de la presente causa y, en consecuencia, se declara PROCEDENTE el avocamiento. Se declara CON LUGAR EL AVOCAMIENTO presentado por la abogada Adriana Yilin Casanova Díaz, actuando con el carácter de Defensora Privada del ciudadano REINALDO KUBE LEÓN.

Palabras clave

avocamientoapropiación indebidadue processnon bis in idem

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