Sentencia N° 337 — Sala de Casación Penal del TSJ, 3 de julio de 2024

TSJ/SCP, Sent. N° 337, Exp. E23-433, 03/07/2024
ExpedienteE23-433
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2024-07-03
DecisiónSe acuerda colocar al ciudadano WILLIANGEL ALEXANDER RANGEL PERALTA a la orden del Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 402, aborda la solicitud de extradición pasiva del ciudadano WILLIANGEL ALEXANDER RANGEL PERALTA, requerido por la República de Colombia. Se destaca que no se presentó la solicitud formal de extradición ni la documentación judicial necesaria para sustentarla, lo que llevó a la Sala a acordar la colocación del ciudadano a la orden del Tribunal Tercero de Primera Instancia para verificar su situación legal en Venezuela.

Extracto de la motiva

Se aprecia, que en las leyes venezolanas que regulan los procedimientos de extradición, no existen normas específicas que señalen requisitos formales para estimar la procedencia de esta. De modo, que se torna imperioso acudir a la normativa citada, que por lo general recoge principios de Derecho Internacional generalmente aceptados, y de ella, derivan los requisitos siguientes: (A) solicitud formal de extradición, realizada por los correspondientes agentes diplomáticos; (B) copia debidamente autorizada, del mandamiento de prisión o auto de detención; (C) declaraciones en virtud de las cuales fue dictada la orden de detención; (D) toda la documentación necesaria que evidencie o pruebe la responsabilidad del solicitado; (E) copia debidamente certificada de la documentación y (F) copia de las leyes o textos aplicables al caso concreto. Aunado a lo anterior, la solicitud formal de extradición debe indicar todos los datos que sirvan para la identificación plena de las personas solicitadas, incluyendo datos filiatorios y las señas particulares correspondientes; y, en los supuestos en que las solicitudes sean emitidas en un idioma distinto al castellano, la documentación debe entonces estar debidamente traducida a este idioma, pues son tales requisitos los que al ser analizados, permitirán a esta Sala verificar la viabilidad de la petición formulada. La Sala de Casación Penal observa, también, que los mencionados requisitos no son indispensables al inicio del procedimiento, por cuanto el Estado requirente puede entregar la documentación necesaria, dentro de un lapso otorgado para tal fin.

Dispositiva

Se acuerda colocar al ciudadano WILLIANGEL ALEXANDER RANGEL PERALTA a la orden del Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a efectos que se proceda, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, luego de recibida la copia certificada de la presente sentencia, a convocar una audiencia previa notificación del Ministerio Público, con el fin de verificar la situación legal del precitado ciudadano.

Palabras clave

extradiciónderecho internacionalprocedimientodocumentaciónrequisitosjusticiaColombiaVenezuela

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