Sentencia N° 337 — Sala de Casación Penal del TSJ, 5 de octubre de 2023

TSJ/SCP, Sent. N° 337, Exp. E23-329, 05/10/2023
ExpedienteE23-329
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2023-10-05
DecisiónProcedente

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara procedente la solicitud de extradición activa de la ciudadana DINORAH JAXILDA FIGUERA TOVAR, quien es requerida por la presunta comisión de delitos graves como traición a la patria, legitimación de capitales, usurpación de funciones y asociación. Se establece que la extradición es conforme a los tratados internacionales y la legislación venezolana, garantizando los derechos de la solicitada durante el proceso penal en Venezuela.

Extracto de la motiva

Esta Sala de Casación Penal, pasa a decidir la procedencia de la extradición activa y, en tal sentido observa: a) De las normas internas aplicables El artículo 3 del Código Penal venezolano establece que: “(…) Todo el que cometa un delito o una falta en el espacio geográfico de la República, será penado con arreglo a la ley venezolana (…)”. La disposición normativa in comento consagra el principio de la territorialidad de la ley penal, conforme al cual el Estado venezolano tiene la facultad para juzgar los delitos cometidos dentro de su espacio geográfico. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 382 del Código Orgánico Procesal Penal, el procedimiento de extradición “... se rige por lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República y las normas de este título…”. Por su parte, el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 383, dispone expresamente que: “… Artículo 383. Cuando el Ministerio Público tuviere noticias de que un imputado o imputada al cual le ha sido acordada medida cautelar de privación de libertad, se halla en país extranjero, solicitará al Juez o Jueza de Control inicie el procedimiento de extradición activa A tales fines se dirigirá al Tribunal Supremo de Justicia, el cual, dentro del lapso de treinta días contados a partir del recibo de la documentación pertinente y previa opinión del Ministerio Público, declarará si es procedente o no solicitar la extradición, y en caso afirmativo, remitirá copia de lo actuado al Ejecutivo Nacional. En caso de fuga del acusado sometido o la acusada sometida a juicio oral y público, el trámite ante el Tribunal Supremo de Justicia le corresponderá al Juez o Jueza de Juicio. Si el fugado o fugada fuere quien esté o está cumpliendo condena el trámite le corresponderá al Juez o Jueza de Ejecución…”. Asimismo, ambos países, el Reino de España y la República Bolivariana de Venezuela, el 15 de noviembre de 2000, suscribieron la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, en cuyo texto, concretamente el artículo 16, referido a la extradición, establece lo siguiente: “(…) Artículo 2. Definiciones Para los fines de la presente Convención: a) Por “grupo delictivo organizado” se entenderá un grupo estructurado de tres o más personas que exista durante cierto tiempo y que actúe concertadamente con el propósito de cometer uno o más delitos graves o delitos tipificados con arreglo a la presente Convención con miras a obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico u otro beneficio de orden material; b) Por “delito grave” se entenderá la conducta que constituya un delito punible con una privación de libertad máxima de al menos cuatro años o con una pena más grave (…)

Dispositiva

Se declara procedente la solicitud de extradición activa de la ciudadana DINORAH JAXILDA FIGUERA TOVAR, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 5.567.817, al Reino de España, para ser sometida a un proceso penal por su presunta participación en los delitos de TRAICIÓN A LA PATRIA, LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, USURPACIÓN DE FUNCIONES, y ASOCIACIÓN.

Palabras clave

extradicióndelitosVenezuelaEspaña

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