Sentencia N° 337 — Sala de Casación Penal del TSJ, 10 de agosto de 2016

TSJ/SCP, Sent. N° 337, Exp. E16-142, 10/08/2016
ExpedienteE16-142
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2016-08-10
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela dictó la sentencia número 223, declarando improcedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano Juan Manuel Lo Casto Gianone, de nacionalidad venezolana. La decisión se fundamenta en el principio de no entrega de nacionales, establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que prohíbe la extradición de venezolanos. La Sala también asumió el compromiso de investigar los hechos por los cuales se solicitó la extradición y de enjuiciar al ciudadano en Venezuela si corresponde. La solicitud de extradición fue presentada por el Gobierno del Reino de España, en relación con delitos de blanqueo de capitales y tráfico de drogas. La Sala consideró que, aunque los delitos imputados no han prescrito según la legislación española, la nacionalidad venezolana del requerido impide su entrega a las autoridades españolas. Se ordenó remitir la documentación al Tribunal Vigésimo Octavo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas para su correspondiente procedimiento. Finalmente, se mantuvo la medida privativa de libertad del ciudadano Juan Manuel Lo Casto Gianone, quien se encuentra recluido en el Departamento de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 266, numeral 9, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículo 29, numeral 1, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; artículo 6 del Código Penal; artículos 382, 386 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir sobre la solicitud formal de extradición del ciudadano Juan Manuel Lo Casto Gianone, de nacionalidad venezolana e identificado con la cédula de identidad núm. 11.687.085. Respecto a la extradición, el Estado venezolano obra con un alto sentido de responsabilidad y acepta la extradición como una obligación conforme con el Derecho Internacional, pero se reserva la más absoluta libertad en cuanto a su concesión o denegación, para lo cual tomará en cuenta las reglas de la normativa tanto nacional como internacional aplicables. En cuanto a los fundamentos que rigen la extradición, los artículos 69 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 6 del Código Penal, y 382, 386 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, recogen los principios básicos que pauta el derecho positivo venezolano. Tales dispositivos son del tenor siguiente: Constitución de la República Bolivariana de Venezuela "Artículo 69: La República Bolivariana de Venezuela reconoce y garantiza el derecho de asilo y refugio. Se prohíbe la extradición de venezolanos y venezolanas". Código Penal "Artículo 6. La extradición de un venezolano no podrá concederse por ningún motivo; pero deberá ser enjuiciado en Venezuela, a solicitud de parte agraviada o del Ministerio Público, si el delito que se le imputa mereciere pena por la ley venezolana…".

Dispositiva

PRIMERO: DECLARA IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE EXTRADICIÓN PASIVA del ciudadano JUAN MANUEL LO CASTO GIANONE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad e identificado con la cédula de identidad núm. 11.687.085, actualmente recluido en la Departamento de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, El Rosal, requerido por las autoridades judiciales del Gobierno del Reino de España, según solicitud formal de extradición planteada mediante Nota Verbal núm. 126, del 3 de junio de 2016, por la presunta comisión de los delitos de BLANQUEO DE CAPITALES, previsto en los artículos 301 y 302, y TRÁFICO DE DROGAS, previsto en los artículos 368, 369 y 370, todos del Código Penal español. SEGUNDO: La República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, ASUME para con el Gobierno del Reino de España el firme COMPROMISO de iniciar el procedimiento tendiente a la investigación de los hechos por los cuales se realizó la solicitud de extradición examinada, y, de ser el caso, se efectúe el enjuiciamiento del ciudadano Juan Manuel Lo Casto Gianone. TERCERO: ACUERDA REMITIR la documentación enviada por el Reino de España al Tribunal Vigésimo Octavo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el cual deberá, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, convocar a una audiencia para oír al imputado, previa notificación de las partes. Asimismo, se advierte que todo lo actuado se realizará conforme con la normativa procesal prevista en el Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: ACUERDA mantener la medida privativa judicial preventiva de libertad impuesta respecto al ciudadano JUAN MANUEL LO CASTO GIANONE, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236, numerales 1, 2 y 3, y 237, numerales 1 y 2, y Parágrafo Primero, del Código Orgánico Procesal Penal, dictada en su oportunidad por el Tribunal Vigésimo Octavo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

extradiciónblanqueo de capitalestráfico de drogasnacionalidad venezolanaprincipio de no entrega

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