Sentencia N° 337 — Sala de Casación Penal del TSJ, 22 de mayo de 2015

TSJ/SCP, Sent. N° 337, Exp. C15-135, 22/05/2015
ExpedienteC15-135
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2015-05-22
DecisiónAnula

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 22 de mayo de 2015, anula el auto de fecha 7 de abril de 2015, dictado por la Corte de Apelaciones, que ordenó el cómputo de los días de despacho en el recurso de casación interpuesto por la defensa del ciudadano Carlos Jonnathan León de la Rosa. La Sala determina que se vulneró el derecho a la defensa del acusado al no realizarse la notificación personal de la decisión de la Corte de Apelaciones, lo que impidió que el condenado pudiera ejercer su derecho a recurrir adecuadamente. En consecuencia, se ordena reponer la causa al estado que notifique al ciudadano de la decisión proferida el 19 de agosto de 2014, permitiendo así el ejercicio de su derecho a la defensa.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal observa que, el presente recurso fue interpuesto por la ciudadana abogada Jessica Volweider, Defensora Pública Octava con Competencia en Materia Especial de Delitos de Violencia Contra la Mujer, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del Área Metropolitana de Caracas, actuando como defensora del ciudadano CARLOS JONNATHAN LEÓN DE LA ROSA, fue designada y aceptó el cargo como defensora del mencionado ciudadano, el 8 de enero de 2015 (folio 10, pieza 3), por lo que está debidamente legitimada para ejercer el recurso por su defendido, como lo establece el artículo 424 único aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 22 de la Ley Orgánica de la Defensa Pública. En segundo lugar, respecto a lo tempestivo del medio impugnatorio, consta en el expediente cómputo suscrito por la ciudadana abogada Osleydin Colina Sánchez, Secretaria de la Sala Única de la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, quien dejó constancia que, el plazo de quince (15) días para ejercer el recurso de casación, venció el 13 de noviembre de 2014, siendo interrumpido dicho lapso en esa misma fecha, en virtud de la revocatoria de la defensa privada efectuada por el acusado de autos y a su vez solicitó la designación de un defensor público, quien el 8 de enero de 2015 aceptó la defensa, del mismo modo, en la mencionada fecha presentó el recurso extraordinario de casación, no siendo contestado el medio impugnatorio, por las partes restantes actuantes en la controversia.

Dispositiva

PRIMERO: ANULA el auto de fecha 7 de abril de 2015, dictado por la Sala Única de la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en el cual se ordenó el cómputo de los días de despacho transcurridos desde la publicación de la decisión dictada por la mencionada Alzada, hasta la remisión del recurso de casación a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, así como las diligencias subsiguientes, de conformidad con los artículos 175 y 179 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: REPONE la causa, al estado que notifique al ciudadano CARLOS JONNATHAN LEÓN DE LA ROSA de la decisión proferida el 19 de agosto de 2014, por Sala Única de la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que comience a transcurrir el lapso establecido en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: ORDENA la remisión del expediente a la Sala Única de la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con el objeto que practique la notificación al ciudadano CARLOS JONNATHAN LEÓN DE LA ROSA, de la decisión dictada por el referido Tribunal Colegiado, el 19 de agosto de 2014.

Palabras clave

Violencia SexualCasaciónDerecho a la Defensa

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