Sentencia N° 337 — Sala de Casación Penal del TSJ, 3 de noviembre de 2014
TSJ/SCP, Sent. N° 337, Exp. E14-369, 03/11/2014
ExpedienteE14-369
PonenteÚrsula María Mujica Colmenarez
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2014-11-03
DecisiónProcedente
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano Marcos Jesús Karam Mendoza, requerido por los delitos de estafa y agavillamiento. Se constató que existe una orden de aprehensión en su contra y que los delitos imputados están tipificados en la legislación venezolana, cumpliendo con los requisitos para la extradición. La decisión se fundamenta en la existencia de una Notificación Roja Internacional y en la localización del ciudadano en Panamá.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal, de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 266 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el numeral 1° del artículo 29 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y el artículo 383 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir sobre la procedencia o no de la solicitud de extradición del ciudadano MARCOS JESÚS KARAM MENDOZA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad V-16.226.031. Con respecto a la identificación plena del ciudadano solicitado en extradición, esta Sala observa que, consta en las actuaciones sus datos filiatorios, en los términos siguientes: “(…) MARCOS JESÚS KARAM MENDOZA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-16.226.031 NOMBRE DE LOS PADRES: KARAM JESÚS DUAIHI y MENDOZA DE KARAM LIDIA SIRA. LUGAR Y FECHA DE NACIMIENTO: MUNICIPIO BARUTA. Edo. MIRANDA. VENEZUELA. EL 22-12-1982. ESTADO CIVIL: SOLTERO…”. El motivo por el cual el Juzgado Trigésimo Primero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, ordenó el inicio del procedimiento de extradición activa del ciudadano MARCOS JESÚS KARAM MENDOZA, es por existir orden de aprehensión en su contra, por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA y AGAVILLAMIENTO, tipificados en los artículos 462 y 286 ambos del Código Penal, medida que se encuentra vigente y que no se ha podido ejecutar, en virtud de que la mencionado ciudadano no se encuentra en el territorio nacional, circunstancia que ocasionó la paralización de la causa seguida en su contra, razón por la cual ordenó la publicación de Notificación Roja Internacional.
Dispositiva
PRIMERO: Declara PROCEDENTE solicitar al Gobierno de la República de Panamá la extradición activa del ciudadano MARCOS JESÚS KARAM MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° V-16.226.031, para su enjuiciamiento penal en territorio venezolano. SEGUNDO: ASUME el firme compromiso ante el Gobierno de la República de Panamá, que el ciudadano MARCOS JESÚS KARAM MENDOZA, será procesado por la comisión de los delitos de ESTAFA y AGAVILLAMIENTO, conforme a la previsto en los artículos 462 y 286 del Código Penal. Ello con apego a las debidas garantías constitucionales y procesales. TERCERO: ORDENA remitir al Poder Ejecutivo Nacional por órgano del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, copias certificadas de la presente decisión y de las actuaciones que cursan en el expediente.
Palabras clave
extradiciónestafaagavillamientoMarcos Jesús Karam Mendoza