Sentencia N° 337 — Sala de Casación Penal del TSJ, 2 de octubre de 2013

TSJ/SCP, Sent. N° 337, Exp. C13-237, 02/10/2013
ExpedienteC13-237
PonenteYANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2013-10-02
DecisiónADMITE la primera y segunda denuncias; DESESTIMA la tercera denuncia

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia admitió las primeras dos denuncias del recurso de casación interpuesto por la abogada LESLIS MORONTA LÓPEZ, en representación de HUGO DE JESÚS VILLASMIL OSORIO, padre de la víctima. Estas denuncias se referían a la falta de aplicación de normas procesales durante la audiencia de apelación. La Sala desestimó la tercera denuncia por considerarla infundada, relacionada con la calificación jurídica del delito. La decisión se tomó en base a la competencia de la Sala y la revisión de los argumentos presentados por las partes.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la impugnante pretende a través del recurso de casación que la Sala conozca del supuesto vicio en el que incurrió el tribunal de juicio, relacionado con el cambio en la calificación jurídica en cuanto al delito de CÓMPLICE NECESARIO EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL, tipificado en el artículo 405, en concordancia con el artículo 84 (numeral 3) ambos del Código Penal, que le fue imputado por el Ministerio Público, siendo que el A quo, previa advertencia de un cambio en la calificación jurídica condenó al ciudadano acusado CIRO ARTURO GONZÁLEZ MANZANO, por la comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y ENCUBRIMIENTO, tipificados en el artículo 277 y 254 eiusdem. La Sala advierte que la recurrente alega un vicio propio de los tribunales de primera instancia, como lo es un cambio en la calificación jurídica, por lo que el recurso de casación sólo debe ser propio de la sentencia de la Corte de Apelaciones, tal como lo establece el artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal. En este sentido, la Sala de Casación Penal en sentencia N° 58, de fecha 24 de febrero de 2011, expresó lo siguiente: “…serán recurribles en casación las sentencias de las Cortes de Apelaciones que resuelvan sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral…De igual manera son impugnables en casación, las decisiones de las Cortes de Apelaciones que confirmen o declaren la terminación del proceso o hagan imposible su continuación, aún cuando sean dictadas durante la fase intermedia, o en un nuevo juicio verificado con motivo de la decisión del Tribunal Supremo de Justicia, que haya anulado la sentencia anterior…”. En consecuencia, la Sala de Casación Penal, considera procedente desestimar, por manifiestamente infundada la tercera denuncia del recurso de casación propuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Dispositiva

PRIMERO: ADMITE la primera y segunda denuncias contenidas en el recurso de casación interpuesto por la profesional del Derecho, ciudadana LESLIS MORONTA LÓPEZ, en representación del ciudadano HUGO DE JESÚS VILLASMIL OSORIO, padre del adolescente quien en vida respondiese al nombre de CARLOS EDUARDO VILLASMIL MACHADO; en contra de la sentencia dictada en fecha 17 de mayo de 2013, por la Sala Tres de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y convoca a las partes a una audiencia pública, la cual deberá celebrarse dentro de un plazo no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30) días. SEGUNDO: DESESTIMA por manifiestamente infundada la tercera denuncia del recurso de casación interpuesto por la profesional del Derecho, ciudadana LESLIS MORONTA LÓPEZ, en representación de la víctima en contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.

Palabras clave

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