Sentencia N° 337 — Sala de Casación Penal del TSJ, 13 de junio de 2012

TSJ/SCP, Sent. N° 337, Exp. C12-138, 29/08/2012
ExpedienteC12-138
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2012-06-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión N° 203, admitió el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público contra la sentencia absolutoria del Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del estado Zulia. La Corte consideró que la decisión de la instancia inferior adolecía de inmotivación, ya que no se valoraron adecuadamente los elementos probatorios presentados durante el juicio, lo que vulneró el derecho a la defensa y el debido proceso. En consecuencia, se declaró con lugar el recurso, se anuló el fallo impugnado y se ordenó remitir el expediente para que se dicte una nueva sentencia.

Extracto de la motiva

La Sala para decidir observa: De la revisión de las actuaciones que componen la presente causa, se evidencia que la representante del Ministerio Público al ejercer el recurso de apelación contra el fallo dictado por el Juzgado de Primera Instancia, planteó una única denuncia, referida a la ilogicidad manifiesta en la motivación del fallo, por cuanto en su criterio reconoce la comprobación de los delitos de AMENAZA AGRAVADA, LESIONES, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, pero dicta un pronunciamiento absolutorio al ciudadano DAVID MANUEL PAZ ROCA. El recurso de apelación fiscal fue interpuesto en los términos siguientes: “(…)La juez sentenciadora analiza los elementos de prueba por separado y bajo ninguna razón explica la coletilla ‘más sin embargo ni por si, ni adminiculada con otro medio de prueba hacen plena prueba que comprometa la responsabilidad penal del ciudadano David Manuel Paz’, la cual es utilizada al finalizar el análisis de cada una de las pruebas, lo que hace la sentencia ilógica, porque no hilvana o superpone, ni adminicula, el informe psicológico con la testimonial de la víctima, que efectivamente hace referencia la víctima en los hechos vividos, al momento de la evaluación psicológica y la Psicóloga Forense indica que existen coherencia entre lo narrado y los indicadores de personalidad que afloraron en la evaluación, por lo que la víctima no estaba manipulando y por lo tanto estaba diciendo la verdad, además es absurdo que la juez pretenda después de 3 años que la víctima recuerde con certeza el día de la semana en que sucedió y no le de valor a la prueba que se realizó el día 12.11.08, es decir 13 días después del hecho(…).

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representante del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia; ANULA el fallo impugnado y ORDENA remitir el expediente a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, a fin de que se constituya la Sala Accidental para que dicte nueva sentencia, prescindiendo de los vicios que originaron la nulidad anterior.

Palabras clave

casaciónabsoluciónviolencia de géneroinmotivaciónderecho a la defensa

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