Sentencia N° 337 — Sala de Casación Penal del TSJ, 9 de agosto de 2011
TSJ/SCP, Sent. N° 337, Exp. E11-233, 09/08/2011
ExpedienteE11-233
PonenteNINOSKA BEATRIZ QUEIPO BRICEÑO
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion Activa
Fecha de la decisión2011-08-09
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano JULIÁN HERNANDO DÍAZ PORRA, requerido por la presunta comisión de los delitos de legitimación de capitales y asociación para delinquir. Se establece que la Sala tiene competencia para conocer de la solicitud, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y el Código Orgánico Procesal Penal. La decisión se fundamenta en la existencia de una medida de privación judicial preventiva de libertad dictada contra el demandado y en la verificación de los requisitos de procedencia de la extradición, incluyendo la doble incriminación y la no prescripción de la acción penal.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal, en virtud de los elementos de convicción presentados, considera que la solicitud de extradición activa del ciudadano JULIÁN HERNANDO DÍAZ PORRA se encuentra ajustada a derecho. Se ha demostrado que el ciudadano requerido se encuentra en el extranjero y que existen razones suficientes para su enjuiciamiento en Venezuela por los delitos de legitimación de capitales y asociación para delinquir, tipificados en la legislación venezolana. La Sala también resalta que los delitos imputados no son de naturaleza política y que se cumplen todos los principios generales que regulan la extradición, tanto a nivel interno como internacional.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE LA SOLICITUD DE EXTRADICIÓN ACTIVA del ciudadano JULIÁN HERNANDO DÍAZ PORRA, de nacionalidad colombiana, identificado con la cédula de identidad E-84.386.861, al Gobierno de la República de Colombia. Se ordena remitir al Poder Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, una copia certificada de esta decisión y de las actuaciones que cursan en el expediente.
Palabras clave
extradiciónlegitimación de capitalesasociación para delinquirColombia